SIN INFORMACION

NORAMBUENA RETAMAL OSCAR / SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece María de los Ángeles Norambuena Oyanedel, abogada en representación de Oscar Hernán Norambuen Retamal, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de zona, dicha omisión de pago estaría vulnerando sus garantías fundamentales del el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, respecto de cuya ilegalidad fue tomada en conocimiento por el recurrente el 4 de abril de 2025. Refiere que, los

Fundamentos

motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “Asignación de zona”, que debió calcularse incluyendo la “Asignación al grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período de diciembre de 1997 a diciembre de 2001, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra constitución. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N°2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Hace presente que el recurrente ingresó a la institución 15 de febrero de 1981 hasta el 12 de abril de 2011, con el grado de subprefecto. Menciona que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye una remuneración, se paga para la planta de oficiales desde el grado 13° que corresponde a Detective y así sucesivamente para los demás cargos superiores. Agrega que esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona, como es el caso, el actor prestó servicio en la Isla de Pascua, desde el año16 de diciembre de 1997 hasta el 17 de diciembre de 2001, el cual tenía un incremento del 140%. En el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, ese hecho significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en el mes de junio de 2019 se dejó de pagar el incremento conforme a la zona, informando mediante Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019, ya que el pago de mayo de ese año había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. El 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República emitido pronunciamiento N°E98928/2021, indicando que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había realizado de manera correcta. La regularización de pago realizada por la PDI fue solo parcial, malinterpretando el dictamen de la CGR, ya que estimó la fecha de dicho dictamen para calcular el pago, es decir, del periodo desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro, dejando fuera el periodo desde junio de 2019 a abril de 2021. Hace presente un

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema causa Rol N°147.027-2023 que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N° E98928 / 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. A folio 17 evacua informe doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada en representación del Director General de la Policía de Investigaciones. En primer término, invoca la prescripción de la eventual deuda por cuanto, los dineros que está intentando cobrar el recurrente, datan del año 1997, hasta el año 2001, en consecuencia, los eventuales montos adeudados, se encuentran irremediablemente prescritos, por cuanto, han transcurrido más de 6 meses desde que dichas sumas de dinero se hacen exigibles, conforme lo ha señalado la Contraloría General de la República, en el Dictamen N° 25.879-2018, de fecha 16 de octubre del año 2018, no pudiendo utilizar la vía del recurso de protección, que tiene el carácter de excepcional, urgente y cautelar, para cobrar una suma dinero eventualmente adeudada. En segundo término, alega la extemporaneidad de la acción constitucional, en el presente libelo el actor indica que tomó conocimiento el 4 de abril de 2025 del acto ilegal y/o arbitrario de la recurrida, sin entregar detalle alguno, como forma en la que se enteró y otro ant

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece María de los Ángeles Norambuena Oyanedel, abogada en representación de Oscar Hernán Norambuen Retamal, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que regularice el pago por los montos adeudados de la asignaci

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