SIN INFORMACION

MAITRE AMAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Amand Maitre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N°29199 de 2 de marzo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual deja sin efecto la resolución exenta que le había otorgado residencia temporal por 1 año y dispone el abandono del país, en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor estando dentro del país, realizó su solicitud de residencia temporal, sin embargo, mediante la resolución recurrida, se dejó sin efecto, ya que no presentó contrato de trabajo vigente y actualizado ante notario,

Fundamentos

considerando que dicha decisión es injusta ya que cumple con los requisitos para concederla. Hace presente que mantiene arraigo familiar, ya que vive con su cónyuge y su hija de 1 años, de nacionalidad chilena. A folio 6 y 11 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el amparado solicitó por primera vez una visa temporal por motivos laborales, otorgada en calidad de titular por 1 año, con vigencia desde el 7 de noviembre de 2018 hasta el 7 de noviembre de 2019. Posteriormente, el 28 de mayo de 2020, mediante Resolución Exenta N°100168 del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó permiso de residencia temporaria, por el plazo de 1 año, en calidad de titular. De acuerdo al inicio final del artículo 72 de la Ley 21.325 la vigencia de los permisos se computará desde que es incorporado dicho permiso en el pasaporte, documento de viaje o registro, lo que no ha ocurrido en la especie. Manifiesta, que en virtud de los nuevos antecedentes analizados por la autoridad, el actor, no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, al no presentar contrato de trabajo vigente y actualizado firmado por ambas partes ante notario, por lo que mediante Oficio Ordinario N° 33871 de 7 de Septiembre de 2021, se solicitó al interesado remitir los antecedentes, dentro del plazo de 60 días hábiles. Por lo que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y teniendo en consideración que el extranjero no remitió la documentación solicitada, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente dejar sin efecto la Resolución Exenta N°100168 del 28 de mayo de 2020 del Servicio Nacional de Migraciones y rechazar la solicitud. A folio 7 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N°29199 de 2 de marzo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual deja sin efecto la Resolución Exenta N° 100168 de 28 de mayo de 2020, que le había otorgado residencia temporal por un año y dispone el abandono del país, en el plazo de 10 días. Tercero: Que, la recurrida informa que el actor no acompañó dentro del plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento adminis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Amand Maitre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo en consideración el arraigo familiar, social y laboral del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2128-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Amand Maitre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N°29199 de 2 de marzo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual deja sin efecto la resolución exenta que le había

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