VALENZUELA/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Rol
137643-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Muñoz y Carroza, quienes fueron del parecer de revocar el fallo aludido y de acoger la acción cautelar impetrada, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que don David Eduardo Santana Coñas, abogado, en representación de don Víctor Alfonso Valenzuela Gómez; dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber concluido el vínculo a honorarios que mantenía, actuación que impugna, puesto que se concretó mediante actos administrativos carentes de justificación, afectándose la confianza legítima de aquéllos en la conservación de su trabajo, debido a las continuas renovaciones de sus contratos, desde el 16 de abril de 2018, siendo el último contrato desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022, existiendo históricamente seis renovaciones y una modificación contractual. Sostiene que la acción de la recurrida ha afectado sus derechos fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la República, incumpliéndose lo mandatado en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por lo que pide que se acoja el recurso de protección y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta RA N°386/77/2022 y toda aquella destinada a poner término anticipado al contrato de honorarios del recurrente, y además proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido durante su alejamiento y posterior reincorporación, con costas. 2° Que al informar, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo solicitó el rechazo del recurso por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representada, siendo improcedente el recurso, ya que la materia puesta en debate es ajena a la naturaleza cautelar, urgente y sumaria de la acción de protección, siendo más acorde lo pedido declarativo, toda vez que en el presente recurso existe un derecho que se encuentra precisamente en discusión; y que -en síntesis- no corresponde calificar al recurrente como funcionario público, destacando que en el propio contratos indican expresamente que “el convenio que se aprueba no otorga a la persona contratada la calidad de funcionario público”. 3° Que del examen del contrato que vincula a las partes se puede constatar que no obstante denominarse “contrato de prestación de servicios a honorarios”, se le contrata bajo el cargo genérico de “asesor técnico para la constitución de los consejos de la sociedad civil de los 16 Gobiernos Regionales”; y, sus estipulaciones no responden a esa categoría de contratos porque, en primer lugar, establece que debe cumplir una jornada de trabajo de lunes a viernes, con horarios de ingreso y de salida, no pagándosele las horas que no hubiere trabajado, “salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, de caso fortuito o fuerza mayor”, además de contar con una jefa directa, que podrá “podrá solicitar a la “persona contratada” la prestación de sus servicios en una
Fallo
fallo aludido y de acoger la acción cautelar impetrada, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que don David Eduardo Santana Coñas, abogado, en representación de don Víctor Alfonso Valenzuela Gómez; dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber concluido el vínculo a honorarios que mantenía, actuación que impugna, puesto que se concretó mediante actos administrativos carentes de justificación, afectándose la confianza legítima de aquéllos en la conservación de su trabajo, debido a las continuas renovaciones de sus contratos, desde el 16 de abril de 2018, siendo el último contrato desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022, existiendo históricamente seis renovaciones y una modificación contractual. Sostiene que la acción de la recurrida ha afectado sus derechos fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la República, incumpliéndose lo mandatado en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por lo que pide que se acoja el recurso de protección y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta RA N°386/77/2022 y toda aquella destinada a poner término anticipado al contrato de honorarios del recurrente, y además proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido durante su alejamiento y posterior reinc
Texto Completo (Preview)
Santiago, a seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Muñoz y Carroza, quienes fueron del parecer de revocar el fallo aludido y de acoger la acción cautelar impetrada, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que don David Eduardo Santana Coñas, abogado, en re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica