SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña María Angélica Duvauchelle Ruedi, en representación de Ramón Gutiérrez Jorquera, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber negado el otorgamiento del tratamiento de Braquiterapia prescrito al recurrente por el Dr. Felipe Balboltín, a efectos que sea otorgado dentro de la Red GES de la Isapre. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera las garantías de acceso, oportunidad y protección financiera que la Ley N°19.966 reconoce a este paciente aquejado de cáncer de próstata, vulnerando con ello los derechos fundamentales de su representado a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar la cobertura GES al tratamiento indicado. Expone como antecedentes que la Ley N°19.966 incorpora las Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE) al Régimen de Prestaciones de Salud, asegurando el acceso, calidad, oportunidad y protección financiera para un conjunto de prestaciones asociadas a problemas de salud determinados por la autoridad mediante Decreto. A la fecha, estas patologías prioritarias son 87 y se encuentran contenidas en el Decreto N°72, de 8 de septiembre de 2022, del Ministerio de Salud. Este decreto establece cuatro garantías exigibles: acceso, calidad, oportunidad y protección financiera. Señala que el "cáncer de próstata" se incorporó como patología garantizada desde el año 2007, correspondiendo al Problema de Salud N°28, incluyendo intervenciones sanitarias de etapificación, tratamiento y seguimiento para quienes presenten tumores malignos de próstata y cuenten con más de 15 años. Respecto al tratamiento mediante la técnica de Braquiterapia, indica que corresponde a una mejora de la canasta de tratamiento incorporada al G

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido por don Ramón Gutiérrez Jorquera, en contra de Isapre Consalud S.A., sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-26567-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio 23, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña María Angélica Duvauchelle Ruedi, en representación de Ramón Gutiérrez Jorquera, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber negado el otorgamiento del tratamiento de Braquiterapi

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