MP C/ MARCOS JASON MUNOZ CARRILLO
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Marcos Jason Muñoz Carrillo; ha apelado de la resolución de once de junio en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor de homicidio simple. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución en alzada. Los argumentos de los intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2°.- Que la defensa cuestiona el presupuesto material de la letra b), así como el de la letra c) del artículo 140 de Código Procesal Penal, básicamente sustentando su tesis en que el análisis de cámaras existentes en el lugar no daría cuenta de la presencia de la única testigo presencial acompañando a la víctima. Además, cuestiona la declaración “acomodaticia” prestada por el segundo testigo quien habría viajado con el imputado en el mismo vehículo en el que éste se desplazaba. Finalmente respecto de la necesidad de cautela la defensa argumenta que existe un informe social que daría cuenta del arraigo familiar y social del imputado, lo que unido a la irreprochable conducta de éste y a los cuestionamientos a la participación de éste en los hechos haría decaer la necesidad de cautela. 3°.- Que de los antecedentes expuestos en estrado por las interviniente en particular por la representante del Ministerio Público, aparece que los pretendidos cuestionamientos que la defensa formula a la participación del imputado en los hechos, carecen de la suficiencia necesaria para los fines que la defensa pretende. En efecto, el análisis de las cámaras existentes en el sector dan cuenta de la presencia del vehículo en que se desplazaba la víctima junto a otra persona como copiloto, instantes antes de ocurridos los disparos, sin que la circunstancia que una de las cámaras muestre a la víctima frente al vehículo, en lado del capot de este, pueda por si sola descartar la pre
Fundamentos
considerando que se trata de la pareja de la víctima y que ella ha mantenido su declaración inalterable, aseverando que vio al imputado bajar del vehículo en que éste se desplazaba, dirigirse hacia el vehículo en que ella y su pareja se encontraba, diciendo a éste “así te quería encontrar”, al tiempo que dispara el arma de fuego en contra de éste. Por otro lado, las declaraciones del segundo testigo quien viajaba en el vehículo con el imputado, solo cumple la finalidad de corroborar lo declarado por la testigo presencial, sin que aparezca como “acomodaticia”, como lo plantea la defensa, puesto que no existen de momento antecedentes para así sostenerlo, como no sea la tesis esgrimida por la defensa en estrados, la que no tiene sustento en antecedentes de la investigación en su estado actual. Que así las cosas, no aparecen desvirtuadas las presunciones fundadas de participación del imputado en los hechos atribuidos. 4°.- Que, en lo que dice en relación con la necesidad de cautela teniendo presente la circunstancia en que ocurrieron los hechos, forma de comisión del delito, gravedad del mismo, así como la pena asignada y bien jurídico protegido, son todos antecedentes que, a juicio de esta Corte, conducen razonablemente a estimar que la prisión preventiva es la medida que, hasta el momento, satisface proporcional, necesaria, idónea y suficientemente la necesidad de cautela, con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz el cumplimiento de los fines del procedimiento, toda vez que se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que no se ve morigerado por el hecho objetivo que beneficia al imputado la circunstancia del artículo 11 N°6 del Código Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Marcos Jason Muñoz Carrillo. Comuníquese al referido tribunal y devuélvase. Rol N°922-2025. Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Marcos Jason Muñoz Carrillo; ha apelado de la resolución de once de junio en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor de homicidio simple.
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