GUTIÉRREZ/CLINICA LOS COIHUES S.P.A.
Rol
139729-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente Primero: Que comparece el abogado don Álvaro Quezada Vidal, deduciendo acción de protección en favor de Hernán Gutiérrez Cuevas (paciente hospitalizado); Fernando Gutiérrez Cuevas, Marcelina Gutiérrez Cuevas, Irene Gutiérrez Cuevas y Miriam Gutiérrez Contreras, respectivamente hermano, hermanas y sobrina del paciente, en contra de la Clínica Los Coihues SpA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir el acompañamiento y denegar la entrega de información, relacionada al estado de salud del paciente a su cargo, a los recurrentes, todos familiares de aquél, privando, perturbando o, a lo menos, amenazando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política. Solicitan que se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida que permita las visitas o acompañamiento presencial del paciente por parte de los demás recurrentes, dentro de los horarios de visita que tenga el recurrido, además de coordinar video llamadas con el paciente, a lo menos una vez a la semana, cuando por la situación sanitaria COVID-19 se suspendan las visitas de manera presencial. Segundo: Que, la recurrida ha solicitado el rechazo de la acción constitucional, en base a que en todo momento, ha informado del estado de salud del paciente a requerimiento de su tutora, permitiendo las visitas que ésta estime necesarias, habida consideración de las limitaciones y restricciones establecidas al interior de la C.L.C. relacionadas a las medidas adoptadas tendientes a prevenir el contagio del Covid-19, añadiendo que existe en la clínica una Unidad de Familia, que materializan las visitas una vez a la familia, previo agendamiento mensual. Tercero: Que, en mérito de los antecedentes acompañados es posible tener por establecido los siguientes hechos: a.- Que don Hernán Heraldo Gutiérrez Cuevas, el día 29 de diciembre del año 2021, sufrió un accidente en la ciudad de Iquique, donde trabajaba como operador de sondaje, quedando con en estado vegetativo permanente, siendo trasladado desde el Hospital Regional de Iquique a la Clínica Colonial de la comuna de Huechuraba y desde el 22 de febrero del año en curso a la Clínica Los Coihues. b.- Que frente a la Clínica, la tutora del paciente es su hija, doña Carolayne Nicole Gutiérrez Torres. c.- Que la recurrida tiene un protocolo de agendamiento para programar las visitas de sus pacientes, el que debe contar con la autorización de la tutora. d.- Que, los recurrentes, Fernando Fermín Gutiérrez Cuevas, Marcelina Rosario Gutiérrez Cuevas e Irene Leonisa Gutiérrez Cuevas, son -respectivamente- hermano y hermanas del paciente, don Hernán Heraldo Gutiérrez Cuevas; siendo éste también tío por línea paterna de la también recurrente, doña Miriam Ivonne Gutiérrez Contreras. Cuarto: Que, para dilucidar la controversia planteada es necesario hacer presente que el artículo 6° de la Ley N° 20.584 establece: “Toda perso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintidós; y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Fernando Gutiérrez Cuevas, Marcelina Gutiérrez Cuevas, Irene Gutiérrez Cuevas y Miriam Gutiérrez Contreras, en favor de Hernán Gutiérrez Cuevas, y en contra de la Clínica Los Coihues SpA, sólo en cuanto ésta deberá permitir -respetándose los protocolos existentes por la situación sanitaria- las visitas o acompañamiento presencial de aquél por parte de los recurrentes, dentro de los horarios de visita que tenga o que debería tener disponible el prestador institucional, una vez a la semana, por el espacio de media hora, o el tiempo que estime el médico tratante como beneficioso para el paciente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 139.729-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Ravanales por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente Primero: Que comparece el abogado don Álvaro Quezada Vidal, deduciendo acción de protección en favor de Hernán Gutiérrez Cuevas (paciente hospitalizado); Fernando Gutiérrez Cuevas, Marcelina Gu
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