ARANCIBIA MENDEZ NELSON CON ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
18597-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En autos compareció don Nelson Arancibia Méndez deduciendo la reclamación regulada por el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), por la que impugna la decisión de la citada autoridad de no acceder al reclamo que intentó en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el que denunció un alza excesiva en los cobros por consumo de energía eléctrica y pidió que se revisara el medidor de su domicilio, ubicado en Senda B0264, departamento 31, comuna de la Granja. Explica que el 20 de marzo de 2018 reclamó ante Enel solicitando la verificación del citado medidor, petición que no fue resuelta por esa compañía, motivo por el cual interpuso un reclamo ante la SEC, órgano que, a su vez, resolvió a su favor mediante oficio ordinario N° 11425, decisión que, sin embargo, no fue acatada por la citada compañía, la que siguió facturando el consumo. Sostiene que, por ello, dedujo un nuevo reclamo ante la SEC, el que fue fallado desfavorablemente a su parte después de nueve meses, indicando que ya se había realizado la inspección del medidor. Asevera que con ello la reclamada evadió su responsabilidad, pues la facturación, que en ese período era de alrededor de $60.000, a la fecha de su acción ha subido considerablemente, alcanzando las últimas boletas montos de $477.938 y de $789.863. Por último, subraya que por el Covid 19 se encuentra sin trabajo y que por ello no puede pagar sumas tan altas como las referidas, sin haber un
Fallo
fallo definitivo. Termina solicitando que se resuelva esta situación, para así poder pagar en forma normal y tranquila; que se rebajen los intereses aplicados, toda vez que ha pagado el consumo mínimo; que se refacture de acuerdo a lo que corresponda y que se revise el medidor y sea sometido a un chequeo como corresponde. En su informe, la SEC alegó, en primer término, la extemporaneidad de la reclamación, defensa que fue desestimada por los juzgadores de primer grado y que no ha sido objeto de impugnación ante esta Corte. Enseguida adujo que no ha mediado ilegalidad en la especie, puesto que el proceder de su parte se ha ajustado a la normativa aplicable. En tal sentido explica que resolvió favorablemente el primer reclamo mediante el Oficio Ordinario N° 11425 de 6 de junio de 2018, ordenando a la empresa verificar el medidor y normalizar la situación en caso de que correspondiera. Añade que, presentado un nuevo reclamo basado en que Enel incumplió lo instruido en este último oficio, acogió dicha petición a través del Oficio Ordinario N° 20.640 de 21 de septiembre de 2018 y, en consecuencia, dispuso que la empresa realizara la inspección del equipo de medida y que informara el resultado de tal examen. Añade que el 11 de diciembre de 2018 el señor Arancibia presentó un nuevo reclamo, ante el cual Enel informó que, revisadas las facturaciones y lecturas, pudo comprobar que éstas eran normales; que el registro de las lecturas ha sido correlativo y que el medidor estaba en a
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Santiago, a seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En autos compareció don Nelson Arancibia Méndez deduciendo la reclamación regulada por el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en
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