COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A./SOCIEDAD BUGUEÑO LARRONDO Y COMPAÑIA
Rol
133100-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle bajo el rol N° 92-2021, caratulado “Compañía Agropecuaria Copeval S.A. con Sociedad Bugueño Larrondo y Compañía”, la ejecutada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha nueve de septiembre del año dos mil veintidós, que revocó la sentencia de primer grado en cuanto acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, la rechazó. Que, en lo demás apelado, confirmó lo resuelto. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención a los artículos 1511 y 1512 del Código Civil, además, los artículos 2519 y 2516 del mismo código, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia recurrida incurre en un error al fundar el rechazo de la excepción en la circunstancia que Patricio Bugueño Barraza es fiador y codeudor solidario de la señora Larrondo Jaime, sin que se haya acompañado en la causa una inscripción hipotecaria que garantice las deudas. Asimismo, afirma que se incurre en un error en cuanto a la prescripción debido a que se ha dejado de aplicar las normas generales sobre efecto restrictivos de la interrupción de la prescripción extintiva de las acciones y las normas especiales del artículo 100 de la Ley 18.092. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar, citar y analizar como principal norma legal infringida los numerales 4 y 7 del artículo del Código de Procedimiento Civil, debiendo el recurrente exponer los
Fundamentos
motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió dichos preceptos legales al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringida las normas que tienen el carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Luis Abel Urqueta Tejeda, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Nº 133.100-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle bajo el rol N° 92-2021, caratulado “Compañía Agropecuaria Copeval S.A. con Sociedad Bugueño Larrondo y Compañía”, la ejecutada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha nuev
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