GONZÁLEZ/DE LA HO. ACUMULADA AUTOS ROL IC 2323-2022-D
Rol
134100-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario en que se demanda el cumplimiento de una obligación de hacer, tramitado bajo el Rol C-2754-2020 ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado “González con de la Ho”, la demandante principal recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de seis de octubre del año dos mil veintidós, que confirmó la de primera instancia de diecinueve de julio del mismo año, en cuanto rechazó la demanda principal intentada. Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringió el artículo 267 en relación con el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, manifestando, en síntesis, que se ha desconocido el valor de la conciliación a que arribaron las partes el 3 de enero de 2017 en la que funda su demanda, unido a que resulta errado el valor que se le ha dado al informe de perito. Así también, acusa la vulneración al artículo 530 en relación con el artículo 434 todos los Código de Procedimiento Civil, manifestando que el acta de conciliación es un título ejecutivo y como tal se le debe dar el valor que la ley le entrega. Tercero: Que la sentencia censurada rechazó la demanda principal teniendo como fundamento, –al reproducir y confirmar sin modificaciones la de primer grado- que la conciliación que funda la acción intentada no resulta ser un acuerdo completo y suficiente, unido a que el perito que realizaría el levantamiento topográfico no era la única manera de resolver el asunto. Que en tal sentido, según se lee en el
Fundamentos
considerando duodécimo del
Fallo
fallo cuestionado se infringió el artículo 267 en relación con el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, manifestando, en síntesis, que se ha desconocido el valor de la conciliación a que arribaron las partes el 3 de enero de 2017 en la que funda su demanda, unido a que resulta errado el valor que se le ha dado al informe de perito. Así también, acusa la vulneración al artículo 530 en relación con el artículo 434 todos los Código de Procedimiento Civil, manifestando que el acta de conciliación es un título ejecutivo y como tal se le debe dar el valor que la ley le entrega. Tercero: Que la sentencia censurada rechazó la demanda principal teniendo como fundamento, –al reproducir y confirmar sin modificaciones la de primer grado- que la conciliación que funda la acción intentada no resulta ser un acuerdo completo y suficiente, unido a que el perito que realizaría el levantamiento topográfico no era la única manera de resolver el asunto. Que en tal sentido, según se lee en el considerando duodécimo del fallo de primer grado los jueces consideraron que “… del examen de los términos en que se redactó la conciliación, aparece que si bien las partes determinaron que el tribunal designará un experto para que realizara un levantamiento topográfico y que ello sería muy relevante para determinar la línea de demarcación, dicho antecedente no era el único a considerar, pues en la cláusula primera se indicó que debía observarse la historia del título de dominio, el plano de propiedad de la demanda y todo otro documento que el Conservador de Bienes Raíces emitiera sobre la materia y, luego, en la estipulación segunda, se expresó que el levantamiento topográfico se realizaría para facilitar la tarea de demarcación y cerramiento. Que, continuando con el razonamiento, exponen que “…es posible concluir que en la conciliación de la causa rol 1424-2016 de este Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, las partes no llegaron a un acuerdo completo y suficiente en sentido de que el dictamen del perito nombrado por el tribunal iba a constituir un título que generará, por sí solo, la obligación de hacer que se pide cumplir en estos autos.” Concluyendo, en definitiva, que el tribunal se ve forzado a desestimar la acción pues faltó el presupuesto básico de la acción de cumplimiento de la obligación arribada en la conciliación, en los términos peticionados en la demanda. Cuarto: Que establecido lo anterior, resulta pertinente recordar que sólo los jueces a cargo de la instancia se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, al haber sido establecidos éstos con sujeción al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas por las partes, resultan ser inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. En tales condiciones no es posible su revisión en la sede de la nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo por la vía de acusar contravención a las
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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario en que se demanda el cumplimiento de una obligación de hacer, tramitado bajo el Rol C-2754-2020 ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado “González con de la Ho”, la demandante principal recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
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