RAMOS/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, en la causa RIT O-7249-2023, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Ruth Lina Ramos Castillo en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia. En dicha resolución, se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y se reconoció la justificación del autodespido invocado por la demandante. En consecuencia, se condenó a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones adeudadas, indemnización por años de servicio con su correspondiente recargo legal, así como al entero de las cotizaciones previsionales impagas, sin imposición de costas. Contra dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la parte demandada, invocando la causal prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. Solicitó que se declare la nulidad del fallo y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los requisitos de la sentencia contenidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia impugnada no contiene los razonamientos que permitieron a la jueza concluir que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia como elemento esencial, determinante y caracterizador de una relación laboral, ya que no se avocó a determinar si la naturaleza del vínculo que unió a las partes era laboral realizando una valoración de la prueba rendida, sino que lo determina arbitrariamente. Señala que el tribunal no efectuó una valoración de la prueba rendida, sino que enumera someramente el listado de contratos a honorarios acompañados, omitiendo total pronunciamiento sobre la absolución de posiciones, como también la testimonial rendida por la demandada, como también del resto de prueba documental acompañada, entre ellos, la Resolución Exenta MET-F-00045 emitida por FOSIS del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por la que se aprueba el convenio de transferencias de Recursos para la ejecución de la modalidad de acompañamiento integral del programa familias del subsistema seguridades y oportunidades entre FOSIS y la Municipalidad de Independencia. Refiere que dicho documento es relevante puesto que en él se detallan las obligaciones de gestión y ejecución que deben ser realizadas por el personal contratado por el municipio para el cumplimiento del programa, labores que son coherentes con las funciones que la actora detalla como parte de su ejecución. Es decir, que la actora llevaba a cabo funciones que eran exigidas por el convenio, y no labores que fuesen permanentes o habituales del municipio. Agrega que, en ese contexto, el señor Lagos no impartía a la actora “ordenes” o “instrucciones”, sino que orientaciones técnicas para asegurar la buena ejecución del Convenio suscrito. Añade que el sentenciador obvia el hecho relevante de que, si bien la remuneración que percibía la actora era tramitada y transferida por el municipio, lo era con fondos transferidos por FOSIS, de manera que la contratación de la demandante que se realizó desde el 2019 al 2023, en rigor, siempre estuvo supeditada a la trasferencia de recursos que FOSIS realizara. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Segundo: Que, la parte recurrente denuncia que la sentencia impugnada incumple los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en particular lo dispuesto en su numeral 4°, que exige que la sentencia contenga "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". En lo pertinente al recurso, esta exigencia tiene por finalidad resguardar la forma de las resoluciones, imponiendo a los tribunales el deber de analiza
Fallo
fallo y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los requisitos de la sentencia contenidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia impugnada no contiene los razonamientos que permitieron a la jueza concluir que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia como elemento esencial, determinante y caracterizador de una relación laboral, ya que no se avocó a determinar si la naturaleza del vínculo que unió a las partes era laboral realizando una valoración de la prueba rendida, sino que lo determina arbitrariamente. Señala que el tribunal no efectuó una valoración de la prueba rendida, sino que enumera someramente el listado de contratos a honorarios acompañados, omitiendo total pronunciamiento sobre la absolución de posiciones, como también la testimonial rendida por la demandada, como también del resto de prueba documental acompañada, entre ellos, la Resolución Exenta MET-F-00045 emitida por FOSIS del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por la que se aprueba el convenio de transferencias de Recursos para la ejecución de la modalidad de acompañamiento integral
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, en la causa RIT O-7249-2023, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Ruth Lina Ramos Castillo en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia. En dicha resolución, se de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica