SIN INFORMACION

CLINICA DAVILA VESPUCIO SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Clínica Vespucio SpA, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/N° 207, de 24 de febrero de 2025, pronunciada por la Superintendencia de Salud, por haber rechazado el recurso jerárquico interpuesto de forma subsidiaria por la reclamante ante dicho organismo en contra de la Resolución Exenta IP/N° 4639, de 17 de julio de 2024, de la Intendencia de Prestadores de Salud, que dispuso la imposición de una multa de 700 Unidades Tributarias Mensuales por haber contravenido la norma del artículo 173, inciso séptimo, del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. Actuación que considera ilegal e infundada, ya que sostiene que no exigió garantías de pago por concepto de prestaciones de salud en casos de atención de emergencia debidamente certificada, toda vez que el paciente no se encontraba en condición de riesgo vital y/o secuela funcional grave, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada o, en subsidio, se rebaje sustancialmente la multa impuesta. En cuanto a los antecedentes que dieron origen al presente conflicto, señala que el caso se inicia con el reclamo presentado por doña Marcela Fernanda Azúa Alcaíno por las atenciones de salud recibidas por su padre Ober Estanislao Azúa Barrios en dependencias de Clínica Vespucio, folio ingreso N° 5017486-2022. Mediante Ordinario IP/N° 10960, de 25 de agosto de 2022, la Intendencia de Prestadores de Salud resolvió acoger dicho reclamo, iniciándose así el procedimiento administrativo que culminaría con la sanción que motiva la presente reclamación judicial. Posteriormente, a través de la Resolución Exenta IP/N° 5255, de 10 de noviembre de 2023, la referida Intendencia no solo acogió el reclamo de la señora Azúa Alcaíno, sino que además instruyó la devolución del respectivo pagaré que había sido exigido como garantía de pago y formuló carg

Fundamentos

considerando que, dado lo anterior, resultaba improcedente requerir la suscripción de alguna garantía. En respuesta a esta formulación de cargo, el 29 de noviembre de 2023, dentro del plazo legal correspondiente, la reclamante presentó sus descargos acompañando informes médicos elaborados por la Jefa del Servicio de Urgencia y el Médico Jefe de la UTI, documentos que fueron incorporados al procedimiento administrativo y que, según alega la parte recurrente, demuestran que la condición médica del paciente no ameritaba la calificación de urgencia vital. Paralelamente a la presentación de descargos, la clínica interpuso recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra de la misma Resolución Exenta IP/N° 5255, señalando como fundamento medular que la condición de salud del señor Azúa no revestía las características propias de una urgencia que, de no mediar atención inmediata e impostergable, hiciera peligrar la vida del paciente, contrariamente a lo sostenido por la Intendencia. Sin embargo, dichos recursos fueron rechazados sucesivamente por la Resolución Exenta IP/N° 1.417, de 23 de febrero de 2024, y la Resolución Exenta SS/N° 831, de 2 de julio de 2024, respectivamente. Agotada esta primera etapa del procedimiento administrativo, la autoridad dictó la Resolución Exenta IP/N° 4639, de fecha 17 de julio de 2024, mediante la cual concluyó que la reclamante habría contravenido efectivamente la norma del artículo 173, inciso séptimo, del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, sancionando a Clínica Vespucio con una multa a beneficio fiscal de 700 Unidades Tributarias Mensuales. Esta resolución constituye el acto administrativo que, en definitiva, será objeto de impugnación en la presente causa. Frente a esta sanción, la reclamante interpuso nuevamente recurso de reposición con jerárquico en subsidio, solicitando que se dejara sin efecto la multa de 700 UTM o, alternativamente, que se rebajara sustancialmente conforme a derecho. Los fundamentos de esta nueva impugnación se centraron en tres argumentos principales: primero, que la condición de salud del paciente al ingresar al Servicio de Urgencia no correspondía a una de riesgo vital y/o secuela funcional grave; segundo, que la caracterización de urgencia solo puede ser realizada por un médico cirujano del Servicio de Urgencia conforme al mismo artículo 173 inciso séptimo del DFL N°1 de 2005; y tercero, que la multa resulta ser desproporcionada al no encontrarse suficientemente fundamentada su determinación. El recurso de reposición fue rechazado mediante Resolución Exenta IP/N° 249, de fecha 17 de enero de 2025, y finalmente, por Resolución Exenta SS/N° 207, de fecha 24 de febrero de 2025, la Superintendencia de Salud rechazó el recurso jerárquico en subsidio, agotándose así la vía administrativa y habilitándose el ejercicio de la presente acción jurisdiccional. En cuanto a los hechos médicos que constituyen el núcleo de la controversia, la reclamante detalla pormenorizadamente las ci

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la inadmisibilidad de la acción sancionatoria por encontrarse prescrita, o bien se deje sin efecto la Resolución Exenta SS/N° 207 de 24 de febrero de 2025 en cuanto confirma la imposición de la multa de 700 UTM, o subsidiariamente, se rebaje sustancialmente dicha sanción al mínimo legal posible, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, la Superintendencia de Salud refiere que los hechos que configuran la base fáctica del presente caso se remontan al 8 de septiembre de 2021, cuando el paciente Ober Azúa Barrios ingresó a Clínica Dávila Vespucio SpA presentando un cuadro clínico complejo y grave, compuesto por trombosis venosa profunda, antecedentes de tromboembolismo pulmonar, anemia aguda y sospecha de neoplasia digestiva. En estas circunstancias, y según se acreditó durante el procedimiento administrativo, el prestador exigió al paciente la suscripción de un pagaré como condición para otorgarle atención médica de urgencia. En ese contexto, el 27 de julio de 2022, la hija del paciente interpuso un reclamo ante la Intendencia de Prestadores, denunciando precisamente la exigencia de dicho pagaré como condicionamiento indebido de la atención de salud en contexto de urgencia vital. Este reclamo fue acogido a tramitación mediante Ordinario IP/N° 10960 de 25 de agosto de 2022, proceso en el cual se solicitaron antecedentes al prestador y se coordinar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 17: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Clínica Vespucio SpA, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica