MORALES/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de Carolina Andrea Morales Coronado, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, por haber dictado el Decreto Exento Nº 385/17/2024 de fecha 2 de diciembre de 2024, tomado de razón por Contraloría General de la República el 24 de diciembre de 2024, que declara vacante el cargo de la recurrente por supuesta salud incompatible, actuación que considera arbitraria, ya que se basa únicamente en el número de días de licencia médica, sin considerar que la recurrente presenta un estado de salud recuperable según la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 números 1º, 2º, 16º y 24º de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó a prestar funciones en la Universidad Arturo Prat el 23 de febrero de 2015 como académica de jornada completa, categoría 16 B, en calidad jurídica de contrata, desempeñándose de manera continua por más de 9 años y 10 meses. Durante dicho periodo, la recurrente hizo uso de licencias médicas por problemas de salud mental, principalmente depresión, las cuales fueron debidamente autorizadas. Sin perjuicio de lo anterior, mediante el decreto impugnado, la universidad declaró vacante su cargo por considerar que había hecho uso de licencia médica por un período superior a seis meses en los dos últimos años. Manifiesta que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto a propia Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que su salud de la recurrente es recuperable, lo anterior, como resultado que la recurrente ha seguido un tratamiento médico y su médico tratante indica que está en condiciones de reintegrarse laboralmente. Asimismo, indica que la universidad no realizó ninguna evaluación adicional más allá de considerar matemáticamente los días de licencia médica, n
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. CUARTO: Que conviene poner de relieve, que la acción constitucional intentada, ha sido dirigida contra la Universidad Arturo Prat, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento Nº 385/17/2024 de fecha 2 de diciembre de 2024, tomado de razón por Contraloría General de la República el 24 de diciembre de 2024, que declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes agregados a la presente causa, y en especial lo informado por la Universidad Arturo Prat, se advierte que el acto que motiva el presente recurso fue ejecutado por autoridad competente y en un caso previsto por la ley, de acuerdo a lo expresamente preceptuado en artículos 146 letra c), 150 letra a) y 151 de la Ley N° 18.834, al haber excedido la recurrente el límite de 6 meses de ausencia por reposo médico en un periodo de dos años, de modo que no es posible inferir, de los antecedentes esgrimidos, cómo puede constituir ello una afectación ilegal y arbitraria de los derechos fundamentales de la recurrente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada, se reincorpore a la funcionaria a su cargo y se le paguen las remuneraciones y demás estipendios que dejó de percibir durante su separación, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Evacuando el informe, comparece Roberto Patricio Rojas Andrade, abogado, en representación de la Universidad Arturo Prat, solicitando su total rechazo por cuanto no existe acto ilegal ni arbitrario que reclamar. En primer término, corrobora lo señalado por la recurrente, en cuando a la fecha de ingreso a prestar funciones, su cargo y calidad jurídica. Indica que la recurrente durante el periodo que prestó funciones hizo uso de licencias médicas por un total de 391 días en los últimos dos años, lo cual constituye la causal objetiva para declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible, de conformidad con el artículo 151 del Estatuto Administrativo. En ese sentido, explica que la declaración de vacancia se ajusta a lo establecido en los artículos 146 letra c), 150 y 151 de la Ley N° 18.834, que contemplan la facultad discrecional del jefe superior del servicio para declarar la vacancia por salud incompatible. En cumplimiento de las normas previamente citadas, solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la evaluación de salud de la funcionaria, la que mediante Resolución N°18030831/2024 determinó que su estado de salud es recuperable. Señala q
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de Carolina Andrea Morales Coronado, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, por haber dictado el Decreto Exento Nº 385/17/2024 de fec
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