ROJAS CON ROJAS
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, se debe tener presente que para la procedencia de la acción reivindicatoria que regula el artículo 26 del D.L. 2695, que corresponde a la ejercida en autos, se requiere que el demandante demuestre ser el dueño inscrito del inmueble que fue objeto de regularización por parte del demandado, que éste lo posea y que la demanda se deduzca dentro del plazo de dos años desde la fecha de la inscripción del inmueble ordenada por la resolución administrativa (o judicial en caso de desestimarse la oposición). 2.- Que, en este sentido, cabe recordar que esta acción sólo puede dirigirse en contra de quien regularizó su posesión de conformidad con el Decreto Ley 2695 y que logró la inscripción de la resolución del Servicio que acogió su solicitud, la que según lo dispuesto en el artículo 15, se considera como justo título que le habilita para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva de dos años. 3.- Que, en mérito de lo señalado y
Fundamentos
considerando que los demandantes no invocan título inscrito, sino sólo su calidad de poseedores materiales del inmueble reivindicado resulta forzoso rechazar la demanda interpuesta, por no haberse acreditados los presupuestos antes referidos. 4.- Que, por las mismas razones anteriores se procederá a confirmar la interlocutoria de prueba. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, la resolución que recibió la causa a prueba dictada el treinta de mayo de dos mil veinticuatro a folio 17 y la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, que se lee a folio 64, en la causa ROL C-116-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 938-2024.Civil. (Acumulada Rol 617-2025.Civil)
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, se debe tener presente que para la procedencia de la acción reivindicatoria que regula el artículo 26 del D.L. 2695, que corresponde a la ejercida en autos, se requiere que el demandante demuestre ser el dueño inscrito del inmueble que fue obj
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