SIN INFORMACION

HOIGMAR STHERLING HURTADO/SERVICIO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones HOIGMAR STHERLING HURTADO SOLIS, de nacionalidad colombiana Nºde pasaporte AU605098, Rut chileno Nº27.169.346-K, domiciliado en Avenida Circunvalación Nº013 de esta ciudad, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en la Resolución de abandono vigente, según sus dichos, de acuerdo al artículo 50 de la ley 21.325. recibida por correo electrónico el 02 de junio del 2025 código del trámite 52457160. Señala que ingresó a chile el 04 de mayo del 2019 por paso habilitado legalmente, desde entonces procedió a regularizar su situación migratoria en chile, no teniendo problemas y obteniendo la residencia temporal y sus ampliaciones. Agrega que el 09 de octubre del 2021, fue detenido por la ley 20.000 y luego de cumplir prisión preventiva por un tiempo de 8 meses, le fue concedida una condena de 5 años de libertad vigilada intensiva, en la cual aún se encuentro en control de gendarmería y se evacuan informes trimestrales los cuales han sido favorables hacia su persona. Añadió que fue recomendado para libertad vigilada y lleva 3 años cumpliendo de forma positiva como podrán ver en los informes que adjunta, que ha tenido logros muy importantes en este periodo de reinserción. En cuanto al arraigo laboral, señala tengo un trabajo estable hace tres años aproximadamente, donde se le han otorgado permisos especiales para viajar dentro de la región a realizar faenas de trabajo lo que se puede observar en sus cartolas de AFP MODELO Y FONASA y siempre ha cumplido con los controles de gendarmería. Indica que participado con su trabajo en grandes obras de construcción realizadas en Puerto Williams y se siente muy satisfecho de los cambios que he realizado en su vida. En materia de arraigo familiar, indica que vive con su familia compuesta por su señora con quien esta casado desde Colombia, doña Diana Paola Araujo Andrade, Rut Chilen

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Expuso que es facultad del Servicio Nacional la resolución de las solicitudes de residencias definitivas que realicen los extranjeros. Así se procedió entonces a resolver lo siguiente, dictando resolución Exenta Nº25023493 de fecha 16 de enero de 2025: -RECHÁCESE la solicitud de permiso de residencia definitiva, a la persona extranjera Hoigmar Stherling Hurtado Solis, nacional de Colombia, Cédula de Identidad para extranjeros N°27169346-K. -DISPÓNESE, su abandono del país en el plazo de 05 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por la persona extranjera, o en su defecto, por carta certificada. Si el extranjero individualizado se encontrare imputado por crimen o simple delito, el plazo antedicho se contará desde el momento de la notificación de la resolución judicial firme o ejecutoriada que ponga término al proceso, o del término del cumplimiento de la pena, según fuera el caso. Así señala que el Servicio, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero amparado por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompaña, resolución Exenta N°25023493 de fecha 16 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones y comunicación electrónica previo rechazo de fecha 09 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier

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Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones HOIGMAR STHERLING HURTADO SOLIS, de nacionalidad colombiana Nºde pasaporte AU605098, Rut chileno Nº27.169.346-K, domiciliado en Avenida Circunvalación Nº013 de esta ciudad, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal emanado de

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