TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ JONATHAN PATRICIO MORALES ROJAS. (PRIVADO DE LIBERTAD)

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol 1449-2025 Penal, recaídos en la causa RUC: 2.200.287.670-5, RIT: 9-2025, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, se declaró: I. “Que, se condena a Don Jonathan Patricio Morales Rojas, rol único nacional 20.310.740-4, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo; al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena impuesta y al comiso de las especies incautadas, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas perpetrado en la comuna de Melipilla el día 27 de marzo de 2022. La persona sentenciada pagará la multa impuesta dentro del quinto día del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el presente fallo, permitiéndosele el pago en diez parcialidades iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una. El no pago de alguna de las parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta y en caso de no tener bienes para satisfacerla, será sustituida en la forma prevista por la ley; II. Que no se concede a Morales Rojas ninguna de las penas sustitutivas, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, 1.114 días, salvo mejor parecer de la judicatura en sede de ejecución, contando con mayores antecedentes. III. Que, no se condena en costas a la persona sentenciada.” En contra del citado fallo, se alzó don Gabriel Enrique Marilao Tobar, abogado por el condenado Morales Rojas, quien invocó como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influid

Fundamentos

considerando: Primero: Que como se expuso, la defensa del encartado dedujo recurso de nulidad e invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada específicamente en la errada interpretación y aplicación de los artículos 67 y 68 ter del Código Penal, disposiciones que establecen a grandes rasgos, la pena a imponer en caso de concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. Indica que el tribunal a quo, reconoció a su representado la colaboración sustancial prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo que se fundamenta en los considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, sin embargo asegura que los sentenciadores yerran al momento de imponer la pena, ya que realizan una compensación entre la atenuante del articulo 11 N°9 y lo que establece el artículo 69 del Código Penal para situar la pena en el quantum de 5 años y 1 día, que fue lo que solicitó al tribunal en favor del acusado. Sostiene que al tratarse de un delito de los llamados de peligro, tácitamente se suprime la norma del artículo 69, toda vez que este delito se sanciona como consumado desde que hay principio de ejecución,

Fallo

por tanto y como aconteció en el caso de marras este no alcanzó a generar el mal, y la norma habla del "mal causado", el ítir críminis se ve agotado ipso facto, por tal motivo plantea que se configura la errónea aplicación del derecho, por considerar, para efectos de la pena a imponer, un articulado que no procedería para este tipo de ilícitos, donde ya la norma implícitamente les impone un carácter sancionatorio aun cuando se encuentre en la fase previa inclusive. Pide, que conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal se anule la sentencia recurrida, y separadamente, se dicte sentencia de reemplazo, condenando como autor al acusado Morales Rojas, del delito de tráfico de drogas contemplado en el artículo 3 de la ley 20.000, a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, manteniendo las multas y las accesorias. Reitera la infracción que se produce al efectuar el tribunal de instancia la aplicación del artículo 69 del código del ramo, para efectos de ponderar el quantum de la pena en circunstancias que le había ya reconocido la minorante del artículo 11N°9 del Código Penal, y asegura que este yerro influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Añade que es ahí donde el Tribunal a fin de fundar el quantum accede a compensar la atenuante con lo establecido en el artículo 69 del Código Penal. Segundo: Que del examen del presente arbitrio se colige que el recurrente parte denunciando como infringidos los artículos 67 y 68 ter del Código Pe

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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol 1449-2025 Penal, recaídos en la causa RUC: 2.200.287.670-5, RIT: 9-2025, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, se declaró: I. “Que, se condena a Don Jonathan Patricio Morales Rojas, rol único nacional 20.310.740-4,

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