MARTINEZ BERNAL STHEPHANY ALEJANDRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María José Francisca Carrasco Morales, abogada, en favor de Stephany Alejandra Martínez Bernal, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°72151454, de fecha 30 de enero de 2025, ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que ingresó a Chile en 2018 buscando mejores condiciones de vida. Trabajó en diversos empleos y en 2021 inició un proceso de regularización migratoria, obteniendo una residencia temporaria. A continuación, solicitó la residencia definitiva, pagó una multa y presentó todos los documentos requeridos, incluyendo antecedentes penales apostillados. Sin embargo, después de nueve meses, se le notificó que debía subsanar documentos debido a que el certificado de antecedentes estaba vencido y la multa figuraba como no cancelada, a pesar de haber realizado el pago. Finalmente, se emitió una resolución exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que la dejó en un estado de angustia y desesperación. Alega que la resolución vulnera derechos constitucionales y convencionales, como el derecho a la libertad personal, seguridad individual, y el derecho a circular y residir en el territorio (artículo 21 de la Constitución y artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones incumplió normas administrativas (Ley N° 19.880) al no notificar adecuadamente ni considerar su situación particular. Cita jurisprudencia de un caso similar (Rol 568-2025) donde la Corte de Apelaciones de Valparaí
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene el rechazo se ajustó al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 por no cumplir los requisitos exigidos, de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70, habiéndose respetado el derecho a defensa conforme al artículo 91 de la misma ley al notificársele previamente las razones del rechazo. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso según el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, siendo una medida de carácter voluntario que se diferencia de una orden de expulsión. Agrega que la amparada no interpuso recursos administrativos que tenían efecto suspensivo.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace la libertad personal o seguridad individual, ya que la resolución impugnada se encuentra firme y fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con motivo plausible. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada reclama respecto de la Resolución Exenta N°72151454, de fecha 30 de enero de 2025, mediante la cual, se rechazó su solicitud de residencia definitiva mediante ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días a contar de la notificación. Quinto: Que el fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue “Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rec
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María José Francisca Carrasco Morales, abogada, en favor de Stephany Alejandra Martínez Bernal, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolu
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