SIN INFORMACION

HERNANDEZ REDONDO HERNAN HERNANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Hernán Hernando Hernández Redondo, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°74190765, de fecha 5 de marzo de 2025, ordenando su abandono del país, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que presentó una solicitud de residencia definitiva (ID: 66530571), la cual fue inicialmente admitida pero luego rechazada mediante resolución exenta del 05 de marzo de 2025, ordenándole abandonar el país en 15 días. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones alegó que el amparado no presentó copia de la sanción por residir con permiso vencido, requisito exigido por el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Alega que no pudo cumplir con el requisito porque nunca recibió la orden de pago de la multa correspondiente, imposibilitando su pago y subsanación. Sostiene que la orden de abandono expone al amparado a una posible expulsión, afectando su libertad ambulatoria, su trabajo y su arraigo familiar (tiene un hijo con residencia definitiva en Chile). Reclama verse afectado su derecho a la libertad personal y ambulatoria, por cuanto la resolución vulnera el derecho a la libertad personal (Artículo 19 N°7 de la Constitución) y el principio pro homine (Artículo 12 de la Ley N°21.325), que exige interpretar las normas de manera favorable a los derechos fundamentales. Agrega que la resolución se considera ilegal y arbitraria porque no consideró el arraigo familiar y laboral del amparado y no emitió la orden de pago de la multa, haciendo imposible su cumplimiento. Al mismo tiempo, fue desproporcionada al ordenar el abandono si

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene el rechazo se ajustó al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 por no cumplir los requisitos exigidos, de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70, habiéndose respetado el derecho a defensa conforme al artículo 91 de la misma ley al notificársele previamente las razones del rechazo. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso según el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, siendo una medida de carácter voluntario que se diferencia de una orden de expulsión.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace la libertad personal o seguridad individual, ya que la resolución impugnada se encuentra firme y fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con motivo plausible. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada reclama respecto de la Resolución Exenta N°74190765, de fecha 5 de marzo de 2025, mediante la cual, se rechazó su solicitud de residencia definitiva mediante ordenando su abandono del país en un plazo de 15 días a contar de la notificación. Quinto: Que el fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue “Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rech

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Hernán Hernando Hernández Redondo, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°74190765, de

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