SIN INFORMACION

CAROLINA MARIELA HOLMQVIST ÁLVAREZ/ISAPRE CONSALUD S.A

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2395-2025, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en La Capitanía N° 80, Oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en nombre y representación de Carolina Mariela Holmqvist Álvarez, domiciliada en Altos del Refugio 320-A Casa 5, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Funda el recurso en que la Isapre recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud y derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la misma, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de las prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que la recurrente se encuentra afiliada al plan de salud 13-PREFS7-20, el cual contiene restricciones arbitrarias en la cobertura de prestaciones de salud mental, en comparación con las prestaciones de salud física. Alega que el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, que garantiza la equidad en el acceso y el mismo trato entre prestaciones de salud mental y física. La Isapre recurrida, sin embargo, no ha ajustado el plan de salud de la recurrente conforme a esta normativa, lo que constituye una vulneración de sus derechos constitucionales. Termina solicitando se acoja el recurso; y así, se acceda a las siguientes peticiones: 1) Que se declaren como arbitrarios e ilegales los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; 2) Que se instruya a la recurrida a

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Isapre recurrida: 1°) La alegación de extemporaneidad debe ser desestimada, teniendo presente para ello que los efectos del contrato del plan de salud de la recurrente, se producen mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, con lo que se concluye que el presente recurso fue interpuesto dentro de plazo. II.- En cuanto al fondo: 2°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las afecten. En este caso, la recurrente alega que la Isapre recurrida vulnera sus derechos al otorgar una cobertura reducida en prestaciones de salud mental, en comparación con las prestaciones de salud física, lo que constituye una discriminación arbitraria. 3°) Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 21.331, “Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral. El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es,

Fallo

en mérito de lo expuesto, rechazar el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Consalud S.A. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Isapre recurrida: 1°) La alegación de extemporaneidad debe ser desestimada, teniendo presente para ello que los efectos del contrato del plan de salud de la recurrente, se producen mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, con lo que se concluye que el presente recurso fue interpuesto dentro de plazo. II.- En cuanto al fondo: 2°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las afecten. En este caso, la recurrente alega que la Isapre recurrida vulnera sus derechos al otorgar una cobertura reducida en prestaciones de salud mental, en comparación con las prestaciones de salud física, lo que constituye una discriminación arbitraria. 3°) Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 21.331, “Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral. El

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C.A. de Concepción CCP/shp Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2395-2025, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en La Capitanía N° 80, Oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en nombre y representación de Carolina Mariela Holmqvist Álvarez, domiciliada en Altos del Refugio 320-A Casa 5, comu

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