MP C/ CRISTIAN MAURICIO ESPINOSA ESPINOSA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°638-2025, RIT N°245-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don JOAQUIN GARCIA REVECO, abogado, defensor penal público de Talca, en representación de CRISTIAN MAURICIO ESPINOSA ESPINOSA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2025, en virtud de la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de hurto simple, de especies de propiedad de tienda Homecenter Sodimac, perpetrado en Talca, el 22 de marzo 2023 a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; MULTA de seis unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal prevista en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambas normas del Código Procesal Penal Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 04 de junio de 2025, alegando por el rechazo de este, el Abogado representante del órgano persecutor penal don Hernán Cesar Delgado Báez y en favor del recurso, el Abogado don Oscar Ignacio Ávila Arenas. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 24 de septiembre de 2024, alegando por el rechazo de este, el Abogado representante del órgano persecutor penal don Mauricio Jorquera Loyola y en favor del recurso, la Abogada doña Marcela Cameron Maureira. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente edifica el remedio procesal en estudio, en la causal prescrita en el artículo 373 literal b) de compendio adjetivo de la especialidad, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresando- en síntesis- que el tribunal del grado al adoptar la decisión de condena de su representad
Fundamentos
considerando décimo, desde que al momento de verificarse la restitución de las especies por parte de su representado, la agencia penal estatal no tenía conocimiento de la ocurrencia del ilícito, por consiguiente las policías no habían sido instruidas por el ente persecutor penal sobre diligencia e investigación a realizar, más aún cuando la devolución de las especies sustraídas se verificó dentro de las dependencias de la tienda afectada, por lo que las mismas fueron reincorporadas en las góndolas de la misma tienda, por lo que las mismas nunca salieron de la esfera de resguardo de su dueño. Así las cosas, habiéndose acreditado las exigencias legales, la sanción debió ser rebajada conforme a lo prevenido en el citado artículo 456 del Código de Sanciones. SEGUNDO: Que, para discernir si en la especie se consulta la causal de ineficacia jurídica invocada por el recurrente, necesario es tener en consideración que, atendido el carácter extraordinario y de derecho estricto que caracteriza al medio de impugnación que nos ocupa, el motivo de nulidad se refiere específicamente a un error en la interpretación de las normas que se dicen infringidas, según se infiere del contenido del libelo impugnatorio. TERCERO: Que, respecto del ilícito descrito en la reflexión quinta del
Fallo
fallo cuya nulidad se pretende por esta vía, acreditado con los medios de convicción referidos en el motivo tercero, quinto y valorados en el considerando sexto , todos del fallo en revisión, se advierte que en la calificación jurídica a la que arribaron los sentenciadores del grado , descrita en el motivo séptimo del fallo en estudio, respecto del ilícito en que incide el presente antibiótico procesal, no se consultan los presupuestos jurídicos que autorizan la procedencia de la causal de ineficacia denunciada por el recurrente, desde que el hecho establecido en el citado motivo quinto, constituye el ilícito por el cual fue condenado, correspondiéndole al recurrente la calidad de autor, como correcta y acertadamente lo concluyeron los jueces del grado, imponiendo al sentenciado la pena que legalmente corresponde, conforme a los argumentos vertidos en la consideración décimo del laudo que nos ocupa y que esta Corte comparte, en el cual se desechó la pretensión que sirve de sustento al recurso en estudio, no divisando, en consecuencia, de qué forma el Tribunal de origen de base habrían incurrido- al obrar como lo exteriorizaron en la sentencia de marras- en la causal sobre la cual el recurrente edifica su remedio de nulidad. CUARTO: Que, en las condiciones descritas, el medio de impugnación en estudio no puede válida y legalmente prosperar, en virtud del capítulo desarrollado en este párrafo. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además,
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Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°638-2025, RIT N°245-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don JOAQUIN GARCIA REVECO, abogado, defensor penal público de Talca, en representación de CRISTIAN MAURICIO ESPINOSA ESPINOSA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2025, en virtu
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