SIN INFORMACION

BRITEZ EVANGELISTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que en favor de Evangelista Britez, de nacionalidad paraguaya, titular del pasaporte N° C272594, se interpone acción de amparo constitucional en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, la que tiene por objeto impugnar la resolución administrativa dictada con fecha 16 de abril de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones resolvió no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada el 19 de febrero de 2025, bajo el ID N° 72556506, agregando que se fundó aquella en que "consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente"; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera las garantías constitucionales de libertad personal en sentido amplio y debido proceso, consagradas en la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución. La recurrente estima que esta decisión configura un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, protegido por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la tramitación de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Como sustento fáctico del recurso, expone que doña Evangelista Britez ingresó al país el año 2010, y que en el año 2012 fue objeto de una orden de expulsión dictada mediante Resolución Exenta N° 162 de la Intendencia Metropolitana, fundada en dos condenas penales registradas en su contra. Precisa que dicha medida, sin embargo, fue dejada sin efecto mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Amparo N°1843-2020, de fecha 15 de septiembre de 2020, decisión confirmada por la Corte Suprema con fecha 28 de septiembre del mismo año, fundándose en el d

Fallo

Por lo expuesto, la autoridad migratoria solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo, con expresa condena en costas, argumentando que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, y por ser manifiestamente improcedente, sosteniendo que la vía idónea para impugnar la decisión era el recurso de protección o la revisión administrativa; habiendo actuado siempre con estricto apego a la normativa vigente. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que en favor de Evangelista Britez, de nacionalidad paraguaya, titular del pasaporte N° C272594, se interpone acción de amparo constitucional en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, la que tiene por objeto impugnar la resolución administrativa dictada con fecha 16 de abril de 2025

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