SIN INFORMACION

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Fecha

17 de junio de 2025

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Kevin Venturelli Sims, abogado, en representación convencional de SOLUCIONES ECOLÓGICAS DEL NORTE S.A. (SOLENOR), empresa del giro de su denominación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°18.971, interpone recurso de amparo económico en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE ATACAMA (en adelante, “Seremi de Salud” o “Seremi”), representada legalmente por su Secretaria Regional, doña Jessica Mabel Rojas Gahona, con domicilio en calle Chacabuco #681, quinto piso, comuna de Copiapó, por infringir gravemente la garantía asegurada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. A modo de preámbulo, indica que SOLUCIONES ECOLÓGICAS DEL NORTE S.A. (SOLENOR) es una empresa dedicada al manejo, gestión y disposición de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos con cobertura regional y nacional mediante el reciclaje, reutilización o inertización/neutralización de los residuos sólidos según disponen las Resoluciones de Calificación Ambiental y sanitarias del proyecto. Lo anterior se desarrolla en el “Centro de Manejo de Residuos Sólidos” (CMRIS) ubicado en la comuna de Copiapó. Precisa que el Proyecto “Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad Solenor” fue calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N°086/2006 de fecha 31 de mayo de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama (COREMA) permitiendo con ello la disposición de residuos sólidos. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°204/2007 de fecha 07 de septiembre de 2007 de la COREMA Región de Atacama, se aprobó el proyecto “Modificación y Complemento al Proyecto Disposición de Residuos Sólidos Industriales en Relleno de Seguridad Solenor” permitiendo el tratamiento de inertización/neutralización de los Residuos Sólidos Peligrosos. Explica que el Proyecto consiste en habilitar 33 módulos o celdas de c

Fundamentos

considerando inexplicablemente un volumen de disposición que no se ajusta a la realidad y que es diametralmente opuesto a lo concluido por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama. Así, la Seremi no pondera que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, en Resolución Exenta del 14 de agosto de 2024, expresó que las celdas de SOLENOR se encuentran subutilizadas, lo que fue uno de los factores que la llevó a concluir que el Proyecto “Rectificación o aclaración diseño y capacidad celdas Norespel para disponer NFU y reciclar” no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, tal como se establece en cada una de las resoluciones de la Seremi respecto a las celdas de SOLENOR, la plena operatividad de cada una de las instalaciones se entiende prorrogada en la medida que el particular no comunique su intención de no continuar sus actividades, lo que es congruente con lo establecido en el artículo 7° del Código Sanitario, que confiere la prórroga automática de las autorizaciones mientras la Administración no indique lo contrario. Añade que de una simple vista de la situación de las Celdas N°3, 6, 7.1 y 7.2, se constata que éstas cuentan con capacidad suficiente para la disposición de residuos no peligrosos, como se aprecia de las imágenes que inserta en su escrito. En esa línea, reitera que por varios meses la autoridad entregó a los clientes de SOLENOR información errada y derechamente falsa sobre su idoneidad para recibir residuos no peligrosos, además de, inexplicablemente, requerir información sensible, menoscabando gravemente su reputación, llegando incluso a promover a un competidor directo ante sus clientes, sin que existan antecedentes normativos, económicos o fácticos que justifiquen tal conducta, lo cual no solo afecta el derecho de su representada a desarrollar una actividad económica lícita, sino también la libre competencia en el mercado. Enfatiza que la Seremi de Salud no solo ignoró la neutralidad que debe regir a su función, sino que lo hizo desatendiendo de forma ostensible resoluciones y circunstancias que conocía a cabalidad, beneficiando inexplicablemente a un competidor directo de la recurrente.

Fallo

Por tanto, concluye que la actuación de la Seremi constituye una vulneración del derecho de desarrollar actividades económicas lícitas (artículo 19 N°21 de la Constitución), ya que carece de sustento legal y fáctico; obstaculiza injustificadamente la actividad económica de SOLENOR; y, rompe la imparcialidad y neutralidad que debe tener toda autoridad administrativa, Termina solicitando acoger en todas sus partes el arbitrio, con costas, y se declare que la Secretaría Regional Ministerial De Salud de la Región De Atacama, con ocasión de la información solicitada y requerida a los clientes de su representada, ha infringido la norma contenida en el artículo 19, N°21, de la Constitución, incurriendo en ilegalidad y/o arbitrariedad, y en consecuencia se ordene a la recurrida la cesación inmediata de la entrega de información falsa, errada y/o inexacta relativa al funcionamiento y capacidad de la empresa de su representada, ordenándole realizar una rectificación pública por medios de comunicación masiva y también dirigida a las empresas o entidades que informó falsamente, entre ellas a “Prevención Aguirre Empresas”, “Contratista Ceferino Romero Fuentes”, “KDM Industrial”, “SACYR Chile S.A.” y “Acciona S.A.U.”. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que esta Corte estime pertinentes y necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida observancia del artículo 19 N°21 de la Constitución Política. Acompaña los documentos que singulariza en el primer otrosí. A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Kevin Venturelli Sims, abogado, en representación convencional de SOLUCIONES ECOLÓGICAS DEL NORTE S.A. (SOLENOR), empresa del giro de su denominación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°18.971, interpone recurso de amparo económico en contra de la SECRETARÍA REGION

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