CEA/SOCIEDAD DE ADMINISTRACION MAGALLANES SPA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa ha deducido un recurso de protección por don Manuel Rolando Cea Muñoz, en contra de Sociedad de Administración Magallanes SpA, RUT. 77.181.672-k, y solicita la cesación del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales, consistente en corte de suministro eléctrico en su domicilio, en tanto aun no se resuelve el juicio de arrendamiento en que figura como demandado, con expresa condenación en costas. 2°) Que, como puede apreciarse, su petición se relaciona con un proceso judicial llevado ante otro tribunal. 3°) Que, como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, el recurso de protección no constituye una vía alternativa ni paralela para impugnar sentencias judiciales firmes o ejecutoriadas, ni menos para sustituir los recursos que el legislador expresamente ha previsto para tales fines. Admitir lo contrario significaría desnaturalizar la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, transformándola en una nueva instancia, lo que está expresamente proscrito. 4°) Que, por consiguiente, no concurre en la especie una acción u omisión arbitraria o ilegal distinta a un acto jurisdiccional que pudiera ser corregido por esta vía constitucional, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para intervenir en un proceso llevado a cabo ante el órgano jurisdiccional competente. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y 19 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección intentado a folio 1. Al otrosí: Por acompañados. Archívese. N°Protección-2468-2025 (pvb).
Fallo
se resuelve el juicio de arrendamiento en que figura como demandado, con expresa condenación en costas. 2°) Que, como puede apreciarse, su petición se relaciona con un proceso judicial llevado ante otro tribunal. 3°) Que, como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, el recurso de protección no constituye una vía alternativa ni paralela para impugnar sentencias judiciales firmes o ejecutoriadas, ni menos para sustituir los recursos que el legislador expresamente ha previsto para tales fines. Admitir lo contrario significaría desnaturalizar la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, transformándola en una nueva instancia, lo que está expresamente proscrito. 4°) Que, por consiguiente, no concurre en la especie una acción u omisión arbitraria o ilegal distinta a un acto jurisdiccional que pudiera ser corregido por esta vía constitucional, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para intervenir en un proceso llevado a cabo ante el órgano jurisdiccional competente. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y 19 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección intentado a folio 1. Al otrosí: Por acompañados. Archívese. N°Protección-2468-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa ha deducido un recurso de protección por don Manuel Rolando Cea Muñoz, en contra de Sociedad de Administración Magallanes SpA, RUT. 77.181.672-k, y solicita la cesación del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales, c
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