BANCHILE CORREDORES DE SEGUROS LIMITIDA/VALENCIA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 365 a 369, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos vigésimo segundo a trigésimo segundo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°. Que la sentencia apelada, en cuanto a la materia contravencional, condenó a Banchile Corredores de Seguros Limitada por haber incurrido en infracción a la Ley N.° 19.496, al haberse negado el prestador a cumplir las obligaciones que dicha normativa le impone en el acto de consumo objeto de este juicio. En el ámbito civil, dicho
Fallo
fallo acogió, en consecuencia, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a fojas 1 por don Héctor Valencia Vásquez en contra de Banchile Corredores de Seguros Limitada, condenando a esta última al pago de la suma de $650.000 por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses. 2°. Que, en el recurso de apelación deducido por la defensa de Banchile Corredores de Seguros Limitada, se solicita la revocación de la sentencia definitiva impugnada, fundado en que su representada carecería de legitimación para ser sujeto pasivo tanto de la querella infraccional como de la demanda civil. Asimismo, se cuestiona la interpretación efectuada por el tribunal recurrido del artículo 43 de la Ley de Protección al Consumidor, sosteniéndose que Banchile no se ajusta al concepto de "intermediario" utilizado en dicha norma. Además, el recurso alega que, si bien la sentencia reconoce que la póliza invocada por el actor establece un límite máximo de indemnización de 20 unidades de fomento por año para dos eventos —límite que fue debidamente respetado por la aseguradora al pagar la diferencia correspondiente—, dicho límite se desconoce en el fallo al ordenarse el pago de $650.000 por el segundo siniestro, contraviniendo así lo estipulado contractualmente respecto del tope anual de cobertura. Por las razones expuestas, se solicita la revocación del fallo recurrido y el rechazo de la demanda interpuesta en contra de Banchile Corredores de Seguros Limitada. 3°. Que, el artículo 43 de
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 365 a 369, con excepción de sus considerandos vigésimo segundo a trigésimo segundo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°. Que la sentencia apelada, en cuanto a la materia contraven
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