S.B.P.F. - PIERRE DANIELLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Javier Ignacio Núñez Morales, quien interpone recurso de amparo a favor de Smart Brighter Pierre Faustin, y a favor de su madre Daniella Pierre, ambos de nacionalidad haitiana, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que ambos amparados solicitaron con fecha 12 de diciembre de 2023, el beneficio de la residencia temporaria. Dicha solicitud se sustenta en el hecho de que el padre del niño, y esposo de Daniella Pierre, don Anias Faustin, vive en Chile hace varios años y cuenta con la residencia definitiva otorgada por el Servicio de Migraciones. Continúa manifestando que en el mes de noviembre de 2024 Daniella Pierre junto a su esposo y su hijo hacen las gestiones con las agencias de viajes para poder procurarse un pasaje en avión hacia Chile, pero, su solicitud de visa es rechazada por no contar con el Certificado de Antecedentes del país de origen, negándole, por ese motivo, la visa a doña Daniella y aceptando la de su hijo, en calidad de titular, a pesar de que su madre había solicitado la visa de su hijo como una visa dependiente de ella. Refiere que la amparada se encuentran perturbada y amenazada en su libertad ambulatoria por una actuación ilegal y arbitraria de parte de las recurridas, y concluye solicitando que su acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, declarando que la deportación de la amparada fue ilegal y arbitraria, y en consecuencia se ordene a las recurridas que se le permita la visa de residencia temporaria o en su defecto el ingreso condicionado a doña Daniella Pierre para que pueda ingresar al territorio nacional en conj
Fundamentos
considerando especialmente el mérito del instrumento consistente en Resolución Exenta Nº 24472767, de fecha 14 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se le otorgó a Smart Brighter Pierre Faustin un permiso de residencia temporal, en calidad de titular, por el periodo de dos años, aparece de manifiesto que el recurso impetrado a su favor ha perdido oportunidad por cuanto resulta inconcuso que el amparado cuenta con permiso de residencia temporal y que el mismo tiene una vigencia ajustada a la ley, así la acción impetrada a su favor resulta improcedente desde que no aparece justificada la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº7 de la carta fundamental. SEXTO: Que, a su turno, con relación a doña Daniella Pierre, del examen de los antecedentes allegados a los autos por la autoridad migratoria resulta posible establecer que dicha amparada, con fecha 01 de abril de 2025, presentó una nueva solicitud de residencia temporal fuera de Chile por reunificación familiar, y que la misma se encuentra en trámite, en etapa de Resolución, circunstancia esta que, necesariamente, conducirá al rechazo del recurso intentado por cuanto el asunto propuesto -en los términos que se ha planteado- excede el ámbito de aplicación del presente arbitrio por no ser ésta la vía idónea para agilizar pronunciamientos administrativos. SEPTIMO: Que en el contexto descrito, no se observa en el caso concreto un conflicto de orden constitucional que deba ser resuelto por esta vía cautelar, pues ninguna afectación de garantías constitucionales se advierte de los antecedentes, por cuanto la solicitud ha sido tramitada por la autoridad competente, sin que se observe una demora excesiva e injustificada, ni una conducta discriminatoria que amague los legítimos intereses de la recurrente. En efecto, la permanencia definitiva o temporal a ciudadanos extranjeros se encuentra regulada en normas legales y reglamentarias, cuya tramitación corresponde a esta fecha al Servicio Nacional de Migraciones, y solo una vez concluida la total revisión de los antecedentes, se dictará la resolución correspondiente. Es decir, en el presente caso, se requiere que la información y datos de la recurrente sean previamente evaluados. En esos términos, se exige una calificación favorable, que en este caso se encuentra pendiente. OCTAVO: Que, por lo tanto, no se verifica en la especie ninguna actuación contraria a la ley que afecte la libertad personal o la seguridad individual de los amparados en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de amparo, se rechaza el recurso deducido a favor de Smart Brighter Pierre Faustin y de Daniella Pierre, en contra de Policía de Investigaciones de Chile; Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Amparo-2150-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Javier Ignacio Núñez Morales, quien interpone recurso de amparo a favor de Smart Brighter Pierre Faustin, y a favor de su madre Daniella Pierre, ambos de nacionalidad haitiana, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio del Interior y Segurid
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