FELIPE ALEJANDRO FAUNDEZ VELIZ C/ ALEXIS RODRIGO ARTEAGA ARTEAGA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA CON DECL./COMUN.
Hechos
hechos que se atribuyen al imputado Arteaga Arteaga, circunstancia de comisión y pena asignada al hecho punible, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por la anterior consideración, mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de 5 de mayo del año en curso, en causa R.I.T. 8430-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, que ordenó la prisión preventiva por peligro de fuga respecto del imputado Alexis Rodrigo Arteaga Arteaga, con declaración, que se decreta la medida cautelar antes individualizada por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que la ministra Blanca Rojas Arancibia, estuvo por confirmar la resolución apelada sin modificaciones. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 820-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: Que atendida la gravedad de los hechos que se atribuyen al imputado Arteaga Arteaga, circunstancia de comisión y pena asignada al hecho punible, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por la anterior consideración, mérito de los an
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