ACUÑA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
PROYECTO DE RELATOR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Carlos Alberto Acuña Ramírez, abogado, en autos Rol C-1505-2024 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulada “Banco de Chile con Muena”, quien conforme lo dispuesto en el artículo 188, en relación con lo señalado en el artículo 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho, en contra de Álvaro Andrés Saavedra Sepúlveda, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien por resolución de 7 de marzo de 2025, notificada por el estado diario con la misma fecha, negó lugar, al recurso de apelación deducido, en contra de la resolución de 4 de marzo de 2025, que rechaza una solicitud de abandono del procedimiento, a objeto que se declare admisible. En cuanto a los antecedentes, refiere que, el recurso de que se trata se funda en hechos y normas que constan en el expediente aludido, actualmente traído a la vista. En dicho proceso ejecutivo, se plantea que el procedimiento se encuentra paralizado desde el 14 de agosto de 2024, por haberse realizado una notificación inválida, lo que justificaría el abandono del procedimiento solicitado. Según se relata, en dicho proceso la notificación y el requerimiento de pago fueron inicialmente practicados por la receptora judicial Carmen Gloria Salinas Portillo. Sin embargo, mediante escrito de oposición a las excepciones presentado a folio 18, la parte ejecutada ejerció el derecho a inhabilitar a dicha receptora judicial, conforme al artículo 489 del Código Orgánico de Tribunales, sin expresión de causa. Dicha inhabilitación fue acogida mediante resolución de fecha 7 de agosto de 2024, en que se proveyó "téngase presente", la que se encuentra firme y ejecutoriada. No obstante, ello, el 27 de agosto de 2024, se practicó una notificación por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba, contenida en folio 22, utilizando como ministro de fe precisamente a la receptora judicial inhabilitada, lo que, a
Fallo
Por tanto, dicha resolución es susceptible de apelación conforme al artículo 188 del mismo cuerpo legal. Cita en apoyo jurisprudencia reiterada que ha resuelto que las resoluciones que rechazan incidentes de abandono del procedimiento no pueden ser clasificadas como simples autos o decretos, y que deben considerarse como sentencias interlocutorias por su contenido decisorio y efectos procesales. Previas citas legales, solicita tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada, dictada por Álvaro Andrés Saavedra Sepúlveda, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Talca, que, en lo pertinente, no hizo lugar, al recurso de apelación promovido por su parte; a fin que, previo informe del Sr. Juez recurrido, se declare que es procedente la apelación denegada, pidiendo la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que el 20 de marzo del año en curso, a folio 4, el juez Álvaro Saavedra Sepúlveda, evacua el informe, indicando que efectivamente se tramita en ese tribunal, la causa Rol N° C-3309-2020, sobre juicio ejecutivo caratulado "Banco de Chile con Muena". Agrega que, por resolución de 4 de marzo pasado, se desestimó el incidente especial de abandono de procedimiento, promovido por la demandada. Expresa que, en contra de la resolución antes aludida, la demandada deduce recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por improcedente, por resolución de 7 de marzo de los corri
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Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Carlos Alberto Acuña Ramírez, abogado, en autos Rol C-1505-2024 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulada “Banco de Chile con Muena”, quien conforme lo dispuesto en el artículo 188, en relación con lo señalado en el artículo 203, ambos del
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