JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ PAULO ANTONIO GONZÁLEZ OLGUÍN

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes aparece que el Centro de Reinserción Social informó que de las 12 presentaciones que el condenado debía realizar ante dicha entidad, sólo cumplió con tres al inicio del cumplimiento de la misma, sin que se haya presentado desde el mes de marzo de 2024. 2.- Que, consta además, que todas las comparecencias del condenado a las audiencias a las que ha sido citado, justamente, para discutir sobre el cumplimiento de la pena sustitutiva, han sido porque se ha despachado orden de detención en su contra, por lo que no existe presentación voluntaria de su parte al tribunal. Además, en dos oportunidades, el tribunal resolvió mantener la pena sustitutiva, agregando el tiempo de incumplimiento al final de la condena, antecedente que tampoco motivó al condenado a dar cumplimiento, manteniendo su actitud contumaz. 3.- Que, a partir de lo anterior, consta que los incumplimientos del condenado no sólo son reiterados, sino que también tiene el carácter de graves, atendida su conducta refractaria a cumplir con la remisión condicional de la pena, lo que da cuenta que la mera intensificación de la misma no resulta suficiente, desde que, si no cumplió con una simple firma, menos cumplirá, por ejemplo, con una reclusión parcial nocturna. 4.- Que, conforme a lo razonado, compartiendo los argumentos del juez a quo, se estima que concurre la situación del artículo 25 N°1 primera parte de la Ley 18.216, en cuanto dispone: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.-Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta (...)”, por lo que el tribunal ha realizado una correcta apreciación jurídica de los hechos, no quedando más que confirmar la resolución apelada. Por lo ant

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, de la revisión de los antecedentes aparece que el Centro de Reinserción Social informó que de las 12 presentaciones que el condenado debía realizar ante dicha entidad, sólo cumplió con tres al inicio del cumplimiento de la misma, sin que se haya presentado desde el mes de marzo de 2024. 2.- Que, consta además

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