SIN INFORMACION

MUÑOZ DIAZ DANIEL ESTEBAN / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas doña Valentina Villanueva Villanueva y doña Alejandra Arias Moreno quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de Daniel Esteban Muñoz Díaz, por el actuar que reprocha de ilegal y arbitrario a la jueza doña Marcia Irene Figueroa Astudillo, titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto revocó el beneficio de libertad vigilada intensiva del amparado y ordenó el reingreso de éste al establecimiento penitenciario correspondiente para cumplir la pena efectiva de 3 años y un día, por la cual se le había otorgado el beneficio, manifestando que con la presente acción pretende se permita al amparado continuar con beneficio de libertad vigilada intensiva. Sostiene el presente arbitrio, que con fecha 27 de julio de 2022, el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta temporal de cargos y oficio público, por su calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación cometido en la comuna de Santiago con fecha 18 de mayo del año 2022, concediéndole, en la misma sentencia, el beneficio de libertad vigilada intensiva, la que habría comenzado a cumplir en el mes de febrero de 2024. Refiere que con fecha 17 de diciembre del mismo año 2024, en audiencia especial Ley 18.216, el Tribunal accede a la petición del Ministerio Público de revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y se ordena el cumplimiento efectivo de 3 años y 1 día, por haber incurrido en causal objetiva de revocación del beneficio de libertad vigilada intensiva, por la comisión de un delito el cual constaría en la causa O-129-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, representando que en dicho proceso el amparado fue sobreseído definitivamente con fecha 10 de abril de 2025, por lo que no existe una causal objetiva para revocar el beneficio del cu

Fallo

por tanto, la resolución de revocación impugnada en autos se basa en una sentencia condenatoria firme dictada con fecha anterior a la resolución recurrida. La existencia posterior de un sobreseimiento definitivo en una causa distinta no altera la legalidad del actuar del tribunal que revocó la pena sustitutiva, ni permite calificar de ilegal la resolución cuestionada, toda vez que ésta tuvo como fundamento, en lo que atañe al recurso, una sentencia condenatoria distinta a aquella en que el amparado resultó sobreseído. NOVENO: Que, además, consta que la defensa del amparado hizo uso de los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, al interponer recurso de apelación contra la resolución que revocó la pena sustitutiva, el que fue resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de 2 de abril de 2025, en causa con ingreso penal N° 7297-2024, confirmándose íntegramente la resolución apelada, lo que reafirma la juridicidad del acto cuestionado. DÉCIMO: Que, por lo tanto, no se verifica en la especie ninguna actuación contraria a la ley que afecte la libertad personal o la seguridad individual del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acor

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas doña Valentina Villanueva Villanueva y doña Alejandra Arias Moreno quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de Daniel Esteban Muñoz Díaz, por el actuar que reprocha de ilegal y arbitrario a la jueza doña Marcia Irene Figueroa Astudillo, titular

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