CORTÉS MIRANDA, NESTOR ALEXIS/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE OVALLE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, interponiendo recurso de protección en representación de NESTOR ALEXIS CORTÉS MIRANDA, cédula de identidad N°12.944.594-7, en contra del Juez del JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE OVALLE, don MIRKO STAMBUK MONSALVE, cédula de identidad N°14.055-802-6, por la dictación de la resolución de 30 de abril de 2025, argumentando que mediante ella, se vulneran sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19, numerales 3°, 2°, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Indica que, el recurso se dirige contra la resolución dictada en los autos rol 3880-2025 del Juzgado de Policía Local de Ovalle, el 30 de abril de 2025, por medio de la cual el Sr. Juez de Policía Local recurrido le denegó a su representado la renovación de su licencia de conducir, resolución que no es susceptible de arbitrios ordinarios, y que la única vía para impugnarla es el recurso de protección. Por medio de dicha resolución el Sr. Juez recurrido, resolvió que: “no posee la idoneidad moral para postular a ningún tipo de licencia de conducir”, lo que califica como una resolución ilegal y arbitraria. Señala que, la denegación de una licencia de conducir, o su no renovación, por falta de idoneidad moral, solo puede basarse por las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley N°18.290, el cual cita. Destaca que, el recurrente no cuenta en su certificado de antecedentes con ninguna condena que diga relación con algunos de los delitos que aparecen en el catálogo o enumeración de dicha norma. Expone las cuatro anotaciones que se registran en el extracto de filiación y antecedentes del actor, observando que dos de ellas tienen más de 5 años, y son faltas penales, mientras que las otras dos no aparecen en el catálogo del artículo 16 de la Ley del Tránsito. Desarrolla aquellas anotaciones que registra por simples delitos, indicando que, por una parte la violación de morada se ubica en el Código Pe
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de la resolución de 30 de abril de 2025, dictada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Ovalle en autos Rol N°3880-2025, que no dio lugar a la reclamación conforme al artículo 15 de la Ley de Tránsito, deducida en contra de la resolución pronunciada por Director de la Dirección de Tránsito y Trasporte Público de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, el 25 de abril de 2025, que rechazó renovar la licencia de conducir clase D/A3/A5 del recurrente, por haber esta sido dictada sin respetar lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley 18290. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes, en particular de los documentos anexados, consta que efectivamente el tribunal recurrido dictó la resolución con fecha 30 de abril en curso y, al desechar la reclamación, así como la reposición deducida en su contra, sostuvo que el actor presenta condenas como autor de delitos en contexto de violencia intrafamiliar, los que reflejan una conducta contraria a los estándares éticos y de seguridad requeridos para la conducción de vehículos motorizados, citando asimismo, jurisprudencia que ha resuelto en tal sentido. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°18.290, numeral 1, los postulantes deberán acreditar idoneidad moral, física y psíquica, siendo esta la causal que el recurrido entiende como no concurrente. Luego, el artículo 16 del mismo texto legal, sostiene que, para calificar la idoneidad moral de los interesados, deben considerarse las condenas que, por una parte, hayan sufrido dentro de los cinco años anteriores y, por otro, referida a los delitos, cuya naturaleza se describe en los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo. Ahora bien, en relación con la primera exigencia, de acuerdo con el certificado de antecedentes prontuariales del recurrente, y considerando únicamente aquellas sentencias cuya data es de cinco años o menos, figuran condenas de 12 de julio de 2021, como autor de un delito consumado de violación de morada, en contexto de violencia intrafamiliar, y de 30 de diciembre de 2021, como autor un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Sin embargo, dichos delitos no se enmarcan dentro de aquellos que corresponde sean considerados para la acreditación de la exigencia de idoneidad moral, realizando el juez recurrido una interpretación extensiva de la norma contenida en el numeral 3° del artículo 16 antes referido, al calificar las conductas cometidas en contexto de violencia intrafamiliar como delitos “contra el orden de las familias o la moralidad pública”, en circunstancias que dicha categorización necesaria
Fallo
por tanto, se acoja el recurso, declarando que el recurrido ha incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en denegar la renovación de la licencia de conducir de su representado, dejando sin efecto la resolución de 30 de abril de 2025, y se le ordene al recurrido resolver nuevamente la reclamación del recurrente en el sentido de autorizar la renovación de la licencia de conducir por 5 años, o bien por el tiempo que se resuelva, conforme a su criterio. Acompañó a su presentación: 1.- Copia del expediente Rol 3880-2025 del Juzgado de Policía Local de Ovalle. 2.- Mandato judicial. SEGUNDO: Que a folio 4 de autos, compareció don Mirko Stambuk Monsalve, Juez del Juzgado de Policía Local de Ovalle, informando al tenor del recurso. Expone que, el 25 de abril de 2025, el Director de Tránsito y Transporte Público de Ovalle, determinó rechazar la solicitud de licencia de conducir al recurrente, por considerar que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 N°1 de la Ley de Tránsito y artículo2 del Decreto Supremo N°170, conclusión arribada al analizar las anotaciones que constan en su certificado de antecedentes. Indica que, los antecedentes ingresaron al tribunal el 28 de abril de 2025, junto a la copia en original del certificado de antecedentes en que consta que el actor fue condenado como autor de un delito de violación de morada, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado consumado, el 12 de julio de 2021, y como autor de lesiones menos graves en con
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Cortés Miranda, Néstor Alexis Juzgado de Policía Local de Ovalle Recurso de protección Rol Nº908-2025 La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, interponiendo recurso de protección en representación de NESTOR ALEXIS CORTÉS MIRANDA, cédula de identidad N°12.944.594-7, en contra del Juez d
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