SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Nelson Fernando Manríquez Canales, trabajador dependiente, domiciliado en calle Reverendo Javier Perot Nº4364, comuna de San Joaquín, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-190619-2024 de 10 de diciembre pasado, que denegó el pago de diez licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando que se debe autorizar el pago de sus licencias médicas, con costas. Segundo: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional por cuanto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-190619-2024, de 10 de diciembre de 2024, rechazó el cuarto recurso de reconsideración interpuesto por el actor, en circunstancias que el primer pronunciamiento de la autoridad frente al rechazo de estas licencias médicas data de 22 de marzo de 2022 y el presente recurso de protección se interpuso el 7 de enero de 2025, cuando ya habían transcurrido más de 30 días desde el rechazo de las licencias médicas objeto de autos. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Precisa que la Isapre Consalud rechazó sus licencias médicas por cuanto: “1.- El afiliado acumula 551 días de reposo por igual diagnóstico, esta contraloría ha rechazado su licencia dado que cuenta con una patología irrecuperable con trámite de Invalidez Rechazado y Ejecutoriado con incapacidad menor al 50%.

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°722-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Nelson Fernando Manríquez Canales, trabajador dependiente, domiciliado en calle Reverendo Javier Perot Nº4364, comuna de San Joaquín, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y

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