SIN INFORMACION

GÁLVEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Catalina Gálvez Fernández, nutricionista, domiciliada en calle Nicanor Plaza número 1898, comuna de la Reina, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-04125-2025 de 13 de enero pasado, que denegó el pago de una licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N°107871282-8. Señala que aquella licencia fue rechaza debido a que la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Esgrime que la actora interpone recurso de reposición frente al rechazo, adjuntando antecedentes médicos emitidos por médico sin especialidad según Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud por diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad generalizada en tratamiento con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, agregando que la usuaria cuenta con 1635 días autorizados por igual diagnostico con periodos discontinuos desde el año 2019. Afirma que los antecedentes aportados en el informe médico no permiten justificar prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente con rol terapéutico de igual diagnóstico, añadiendo que no cuenta con evaluación por especialista psiquiatra ni derivación al programa de salud mental, sin mención de ajuste o adecuación de medicamentos, plan de recuperabilidad y reintegro laboral, mención escala de gravedad ni an

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2523-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Catalina Gálvez Fernández, nutricionista, domiciliada en calle Nicanor Plaza número 1898, comuna de la Reina, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente

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