CUELLO COLLADO, PATRICIO ALEJANDRO/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don PATRICIO ALEJANDRO CUELLO COLLADO, cédula de identidad N°10.997.215-0, deduciendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES – REGION DE COQUIMBO, por vulneración de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, N°8 y N°24 de la Constitución Política de La República. Expone que, frente a su propiedad se ha instalado una parada de buses de transporte público, el que, según información proporcionada por expertos del Ministerio de Transportes, se evaluó como el lugar más adecuado. No obstante, dicha parada obstruye peligrosamente la salida de vehículos de su propiedad, lo que pone en riesgo la seguridad de los conductores y peatones de la zona. Señala que, hasta tres buses se estacionan de manera simultánea, tapando la visibilidad al momento de salir de su propiedad, creando una peligrosa zona ciega en ambas direcciones, falta de visibilidad que aumenta de manera significativa el riesgo de sufrir accidentes de tránsito. Agrega que, en varias ocasiones, los conductores se bajan de los buses para realizar compras o tareas personales, sin nadie al volante, lo que imposibilita realizar maniobras a otros vehículos que circulan en el sector, o en el caso del recurrente, ingresar o salir con su vehículo de su domicilio. Añade que, tanto conductores como pasajeros adoptan conductas incívicas en el sector, como arrojar colillas de cigarrillos y otros residuos en el área, contaminando el lugar. Puntualiza que, si bien el personal de la sección de fiscalización de la Dirección del Tránsito ya ha intervenido en el lugar, realizando labores educativas a conductores, conforme al artículo 19 de la Ley de Tránsito, el problema persiste, lo que refleja una omisión por parte del a autoridad competente. Alega vulneración a las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 de la Constitución, en su numeral 1°, en atención a la amenaza a su integridad física y psíquica por el riesgo de sufrir accidentes de tránsito producto de la obstrucción de la visibilidad; en su numeral 8°, por la acumulación de residuos y deshechos en la zona, arrojados por conductores y pasajeros; y en su numeral 24, pues la obstrucción de la salida vehicular de su propiedad limita su libre disposición y uso de ella. Solicita que se acoja el recurso y se ordene la reubicación de la parada de buses a un lugar más adecuado, que no interfiera con la visibilidad y seguridad de los conductores de vehículos, ni de peatones. Acompaña al recurso: Cadenas de correos con denuncias y sus respuestas y set de fotografías. SEGUNDO: Que, a folio 12, evacúa informe la abogada Carolina Ogas Cabrera, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo. Explica que, el proceso de planificación e instalación de la referida parada de buses se enmarca en el proyecto "Conservación de Infraestructura Menor para el Transporte Público
Fallo
Por tanto, no existe vulneración al derecho consagrado en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución, y al realizar únicamente una invocación formal de la garantía que estima vulnerada, sin señalar la forma en que se ve afectada dicha garantía la torna en una carente de fundamento. En relación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, indica que la acumulación de residuos atribuible a conductores o pasajeros constituye una conducta individual y no un acto propio de la autoridad administrativa. Añade que se han adoptado medidas de fiscalización y educación conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.290 y que no puede imputarse al Ministerio la responsabilidad directa por actos de terceros, más aún si se han ejercido las competencias pertinentes para mitigar dichos efectos. No se configura por tanto la vulneración alegada, por lo demás esto únicamente se acredita en los dichos del recurrente sin que existan mayores antecedentes que lo configuren. Finalmente, respecto al derecho de propiedad, sostiene que el Ministerio ha actuado sobre un Bien Nacional de Uso Público, no sobre la propiedad privada del recurrente. La eventual dificultad de ingreso o salida desde el inmueble tampoco ha sido acreditada con prueba suficiente. La afectación alegada no cumple con los requisitos de gravedad, ilegalidad ni arbitrariedad que exige la procedencia del recurso de protección, más aún si el derecho de propiedad del recurrente permanece intacto respecto d
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Cuello Collado, Patricio Alejandro Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Recurso de protección Rol Nº715-2025.- La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don PATRICIO ALEJANDRO CUELLO COLLADO, cédula de identidad N°10.997.215-0, deduciendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIO
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