SIN INFORMACION

JEANNETTE VANESSA MORENO GOMEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, comparece Jeanette Moreno Gómez, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta R-01-DC-57482-2025 de 29 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas 20437173-3, 113897555-6, 114394970-9, 114972998-0 y 20894602-1 por 65 días, desde el 20 de enero de 2025, por reposo no justificado. Solicita ayuda, señala que no se han ajustado los medicamentos por la depresión post parto que la aquejó, que no tiene ayuda en la crianza de su hijo y que no está en condiciones de volver a trabajar. Pide que se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas. Que a fojas 12 del cuaderno principal se hizo parte en estos autos la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, por intermedio de su apoderado el abogado Claudio Cruz Tapia, quien al evacuar el informe ordenado por esta Corte solicitó el rechazo del recurso interpuesto, fundamentando su oposición en las siguientes excepciones y defensas: a) inexistencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios por parte de la COMPIN; b) ausencia de un derecho indubitado en favor de la recurrente; c) inexistencia de obligación de efectuar peritaje clínico para pronunciarse sobre las licencias médicas; d) actuación conforme a las facultades legales otorgadas tanto a la COMPIN como a la Superintendencia de Seguridad Social; y e) incumplimiento por parte de las licencias médicas rechazadas de las exigencias normativas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. En primer término, la recurrida sostiene que las actuaciones desplegadas por la COMPIN se ajustaron estrictamente al marco normativo aplicable, constituido por la Ley N°20.585, el D.S. 3/1984 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, y el D.S. 7/2013 del mismo Ministerio, que establece las guías clínicas referenciales. Argumenta que conforme al artículo 3° del D.S. 7/2013, tratándose de

Fundamentos

fundamentos que motivaron las determinaciones respectivas.

Fallo

Por tanto, solicita que se rechace el recurso de protección interpuesto, con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Cartola Médica de la recurrente; 2) Listado Maestro de Licencias Médicas de la recurrente; 3) Certificados emitidos por la Superintendencia de Salud respecto de los profesionales médicos Denis Barría González y Anamary Rivero Rodríguez, de los cuales consta que ninguno posee especialidad en psiquiatría; y 4) Escritura pública de mandato judicial otorgada el 27 de enero de 2025 ante la Notario de Valparaíso doña Claudia Olguín Varas. Que el informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, evacuado por el abogado Roberto Barraza Saavedra en representación de dicha entidad, plantea como alegación principal la improcedencia de la acción de protección en materias relacionadas con el derecho a la Seguridad Social, y subsidiariamente, informa respecto del fondo del asunto controvertido, solicitando el rechazo íntegro del recurso interpuesto por doña Jeannette Vanessa Moreno Gómez. En cuanto a la excepción de improcedencia, la recurrida sostiene que la materia objeto de la presente acción constitucional dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En este sentido, argum

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, comparece Jeanette Moreno Gómez, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta R-01-DC-57482-2025 de 29 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas 20437173-3, 113897555-6, 114394970-9, 114972998-0 y 20894602-1 po

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