NÚÑEZ MOYA JUAN DANIEL/CARRIEL MARTÍNEZ CAMILA FERNANDA Y OTROS
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que con fecha 14 de enero de 2025, comparece don Juan Daniel Nuñez Moya, RUT 13.878.917-9, domiciliado en Avenida Tierras Rojas con calle Los Cipreses, Parcela 1094, Laguna Verde, Valparaíso, interponiendo recurso de protección en contra de doña Yanett Margot Martínez Reyes, RUT 12.923.331-1, doña Camila Fernanda Martínez Carriel, RUT 19.429.430-1, y doña Nicole Briceño Martínez, por una acción ilegal y arbitraria consistente en la difusión de publicaciones difamatorias e insidiosas en la red social Facebook. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dichas publicaciones han sido realizadas sin fundamento alguno, exponiendo públicamente acusaciones falsas e infundadas que incluyen calificativos como "estafador", "maltratador" y "cómplice de violador", vulnerando con ello los derechos fundamentales al respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona y familia, consagrados en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica establecido en el artículo 19 N° 1 del mismo cuerpo constitucional, por lo que solicita el cese inmediato de tales conductas y la eliminación de las publicaciones difamatorias. Respecto a los antecedentes fácticos que sustentan la presente acción constitucional, cabe señalar que el día 14 de enero del año en curso, doña Yanett Martínez compartió desde su cuenta "Nita Martínez" una publicación en la red social Facebook, específicamente en diversos grupos de la localidad de Laguna Verde, incluyendo "COMPRA Y VENTA LAGUNA VERDE", "LAGUNA VERDE, TIERRAS ROJAS", y posteriormente el 15 de enero en el grupo "LAGUNA VERDE DATO AVISOS" y "FERIA LIBRE LAGUNA VERDE VALPARAÍSO". En dichas publicaciones se realizaron acusaciones graves y sin fundamento en contra del recurrente y su familia, exponiendo además la honra e intimidad de la hija de su esposa recién fallecida, quien tiene 16 años de edad. El contenido de las publicaciones incluía expre
Fundamentos
fundamentos de hecho que sustentan su defensa, la recurrida relata pormenorizadamente las circunstancias que rodearon el fallecimiento de su madre, doña Marcela Alejandra Carriel Orellana, ocurrido el 10 de enero de 2025. Sostiene que tanto ella como su familia se enteraron del deceso de manera tardía e indirecta, específicamente a través de una vecina de la congregación religiosa de la fallecida, quien contactó a su pareja José Miguel Sánchez Riquelme mediante un mensaje de Facebook el 12 de enero de 2025. Según expone, al momento de recibir esta comunicación, su madre ya se encontraba enterrada, lo que les impidió participar tanto en el velorio como en las exequias correspondientes. Asimismo, la recurrida describe detalladamente las circunstancias en que se desarrolló el velorio, indicando que éste fue realizado de manera privada, con las puertas cerradas el mismo día del fallecimiento, excluyendo a las personas presentes, quienes en su mayoría eran miembros de la congregación religiosa. Del mismo modo, refiere que el entierro se efectuó el 11 de enero de 2025, con la asistencia únicamente de personas seleccionadas por el recurrente, sin que ningún familiar cercano fuera informado o invitado a participar en el proceso. Respecto a los fundamentos de derecho, la recurrida invoca expresamente el artículo 19 número 12 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la libertad de expresión, permitiendo a toda persona emitir opinión y difundir información sin censura previa, siempre que no se incurra en calumnias o injurias. En este sentido, argumenta que sus publicaciones en redes sociales no constituyen calumnia alguna, toda vez que los hechos expuestos tienen sustento real y forman parte de experiencias vividas por su familia, configurando
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se disponga el cese inmediato de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantienen en contra de don Juan Daniel Nuñez Moya y su familia en la red social Facebook por parte de las recurridas en un plazo prudente, absteniéndose en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de las que motivaron el presente recurso de protección en Facebook, Instagram u otra red social, además de disponer todas las medidas que el tribunal considere conducentes al restablecimiento del derecho con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Certificado de Antecedentes de las personas aludidas en la "funa"; 2) Certificado de defunción de doña Marcela Alejandra Carriel Orellana; 3) Fotografía de la credencial pastoral de la Iglesia Evangélica Centro de la Verdad Unidos en Cristo; 4) Boletas de honorarios por tratamiento psicológico; y 5) Capturas de pantalla de las publicaciones difamatorias realizadas en diversos grupos de Facebook. Que en su escrito de contestación de fecha 18 de marzo de 2025, la recurrida doña Camila Fernanda Carriel Martínez opone diversas excepciones y defensas tendientes a obtener el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En efecto, la recurrida niega categóricamente que haya existido una vulneración ilegítima de la honra o v
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que con fecha 14 de enero de 2025, comparece don Juan Daniel Nuñez Moya, RUT 13.878.917-9, domiciliado en Avenida Tierras Rojas con calle Los Cipreses, Parcela 1094, Laguna Verde, Valparaíso, interponiendo recurso de protección en contra de doña Yanett Margot Martínez Reyes, RUT 12.923.331-1, doña Camila Fernanda Mar
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