ALARCÓN/SALGADO
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Katterin Hornela Alarcón Rojas, Superintendenta del Cuerpo de Bomberos de Choshuenco, domiciliada en la comuna de Choshuenco, recurre de protección en contra de la Segunda Compañía de Bomberos de Neltume, representada por su director Pablo Salgado Romero, con domicilio en Neltume, comuna de Panguipulli, por las denostaciones que voluntarios de dicha compañía habrían realizado mediante la instalación de lienzos y carteles en el cuartel de la recurrida y publicaciones en internet, actos que califica de arbitrarios e ilegales, estimando vulneradas sus garantías de derecho a la integridad psíquica y honra, contenidas, respectivamente, en los numerales 1º y 4º del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que tales expresiones tienen su origen en los hechos que fueron conocidos por esta Corte en el recurso de protección rol 152-2025, en que dos voluntarias de dicha compañía le atribuyeron vulneraciones a sus derechos constitucionales, acción que finalmente fue rechazada por sentencia definitiva de 30 de abril de 2025. Agrega que, en dichos carteles -que fueron colgados en las afueras del cuartel de bomberos el 16 de mayo de 2025- y en las referidas publicaciones, se le acusa de abusar de su poder y se le culpa de que los voluntarios no podrían trabajar tranquilos, imputaciones que le afectan psicológicamente y que tienen importante repercusión en localidades pequeñas como Neltume y Choshuenco. Termina solicitando que se ordene el cese del hostigamiento dirigido en su contra, se obligue a los voluntarios a eliminar de sus redes sociales las aludidas publicaciones y abstenerse de realizar nuevos actos que atenten contra su imagen. 2º) La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que, efectivamente, un grupo de personas naturales no determinadas colocaron carteles en el cerco perimetral de la Segunda Compañía de Neltume, los que fueron retirados en menos de 24 horas por la directiva vigente, no existiendo a la fecha cartel alguno.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Katterin Hornela Alarcón Rojas en contra de la Segunda Compañía de Bomberos de Neltume. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-441-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Katterin Hornela Alarcón Rojas, Superintendenta del Cuerpo de Bomberos de Choshuenco, domiciliada en la comuna de Choshuenco, recurre de protección en contra de la Segunda Compañía de Bomberos de Neltume, representada por su director Pablo Salgado Romero, con domicilio en Neltume, comuna de Panguipulli, por las denostaciones que vo
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