SIN INFORMACION

ACOGER SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen doña Viviana Brito Chacano y don Alejandro Weringer Vásquez, abogados, en representación de Acoger Santiago S.A., en calidad de parte ejecutada en el expediente administrativo Rol Nro. 12230-2014, seguido ante el Juez Sustanciador, Tesorero Regional Metropolitano Santiago Oriente, e interponen recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, notificada por correo electrónico el 7 de enero de 2025, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 9 de octubre de 2024, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento interpuesto el 12 de septiembre de 2024. Exponen que la resolución de 18 de octubre denegó la apelación argumentando su improcedencia conforme al artículo 168 y siguientes del Código Tributario, al no contemplarse expresamente dicho recurso. Sin embargo, sostienen que la apelación debió concederse, por cuanto la resolución impugnada, esto es, la que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, constituye una resolución de carácter interlocutoria, dictada por el Tesorero Regional en su calidad de juez sustanciador, ejerciendo funciones jurisdiccionales en el contexto del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias. Fundan jurídicamente el recurso en el hecho de que dicho procedimiento no es exclusivamente administrativo, sino que reviste carácter jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 190 y 193 del Código Tributario. Citan especialmente el artículo 190 de dicho código, que ordena que las cuestiones que se susciten entre deudores morosos de impuestos y el Fisco, sin procedimiento especial, se tramiten incidentalmente ante el Tesorero Regional, con informe del abogado del Servicio de Tesorerías, y que en lo compatible con su carácter administrativo se aplican las normas del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Añaden que el artículo 2° del Código Tributario permite la aplicación supletoria del derecho común, lo que incluye el recurso de apelación regulado en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo

Fallo

por tanto plenamente procedente su interposición frente a resoluciones interlocutorias como la dictada en este caso. Solicitan que se acoja el recurso declarando que la apelación deducida el 16 de octubre de 2024 es admisible, concediéndola en el efecto que en derecho corresponda. Segundo: Que comparece David León Antinao, Tesorero Provincial de la Tesorería Provincial de Las Condes, quien refiere que se demandó a la contribuyente por el cobro de diversas deudas fiscales originadas en formularios con vencimiento en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, cuyos montos y folios específicos se detallan en el informe que consta en autos. Indica que el 12 de septiembre de 2024, la contribuyente dedujo incidente de abandono del procedimiento, y el 9 de octubre de 2024, dicho incidente fue rechazado mediante resolución dictada por el Tesorero Regional, fundándose en que la etapa administrativa del procedimiento de cobro no permite su configuración, por cuanto no constituye propiamente un juicio, ni existen partes que puedan incurrir en inactividad sancionable conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Adiciona que dicha resolución fue notificada a la apoderada mediante correo electrónico el 15 de octubre de 2024, y que la ejecutada interpuso recurso de apelación el 16 de octubre de 2024, el cual fue denegado por resolución de 18 de octubre de 2024, notificada el 19 de octubre del mismo año, conforme a la modalidad previamente solicitada. S

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparecen doña Viviana Brito Chacano y don Alejandro Weringer Vásquez, abogados, en representación de Acoger Santiago S.A., en calidad de parte ejecutada en el expediente administrativo Rol Nro. 12230-2014, seguido ante el Juez Sustanciador, Tesorero Regional Metropolitano Santiago Oriente,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica