OROPEZA RONDON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado interpone recurso de protección en favor de Edgar Giovanni Oropeza Rondón, cédula de identidad para extranjeros Nº27.282.591-2, domiciliado en Avenida José Joaquín Prieto Vial Nº4260, departamento Nº906, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, representado por su director, Luis Thayer Correa, debido al rechazo, que estima ilegal y arbitrario, de la solicitud de residencia definitiva efectuada el 10 de enero de 2021. Expone que, luego de más de tres años de inactividad, el 30 de mayo de 2024 el Servicio recurrido le solicitó adjuntar información respecto de los autos RIT 9152-2020, RUC 2000173170-0, del 9º Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves, hechos que ocurrieron en 2020. Luego, el 5 de julio de 2024 —y antes de la audiencia de preparación de juicio oral— el Servicio Nacional de Migraciones denegó la solicitud de residencia definitiva imponiéndole a su representado una orden de abandono del país y una prohibición de ingreso a Chile por cinco años mediante la Resolución Exenta Nº 24329203. Refiere que interpuso un recurso de amparo para dejar sin efecto dicha resolución, toda vez que el 26 de agosto de 2024 se dispuso la suspensión condicional del procedimiento en la causa penal. Informando dicho recurso, el Servicio Nacional de Migraciones decidió dejar sin efecto la resolución antes recurrida a través de la dictación de la Resolución Exenta Nº9308 de 17 de marzo de 2025, en cuanto a la orden de abandono del país y la prohibición de ingresar a Chile, pero mantuvo el rechazo de la residencia definitiva y concedió una residencia temporal por el periodo de un año. Sostiene que el rechazo de la residencia definitiva se fundamenta en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley de Migración y Extranjería, el que no se aplica en la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edgar Giovanni Oropeza Rondón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1054-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado interpone recurso de protección en favor de Edgar Giovanni Oropeza Rondón, cédula de identidad para extranjeros Nº27.282.591-2, domiciliado en Avenida José Joaquín Prieto Vial Nº4260, departamento Nº906, comuna de San Miguel,
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