ISABEL ALEJANDRA JOFRE RIQUELME CON SERVICIO SALUD BIO BIO, HOSPITAL TRAUMATOLOGICO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y Teniendo Presente: Primero: Que la abogada Carol Apablaza Cheuquepán obrando en representación de la parte demandante, Isabel Jofré Riquelme, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, el 7 de noviembre último, que resolvió, de oficio, la caducidad de la acción de reincorporación por fuero maternal como la subsidiaria de declaración ilegal de la separación y del pago de las remuneraciones a que tiene derecho la actora hasta el término del fuero. La apelante esgrime los artículos 448 y 494 ambos del Código del Trabajo, los que reproduce, y asevera que la acción entablada se tramita de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Refiere además, que actualmente su representada mantiene en tramitación la causa 0-422-2024 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción. Afirma, que siendo acciones que se tramitan en procedimientos distintos, vale decir, el reintegro en procedimiento monitorio, y el despido injustificado de naturaleza ordinaria, el plazo para ejercer la presente acción, solo empezará a correr una vez que este ejecutoriado que sea el fallo de dicha causa de despido injustificado, que actualmente se encuentra en tramitación con el RIT O-422-2024 antes citado, la que tiene pendiente la audiencia de juicio, de lo que colige, que esta acción en monitorio no se encuentra caducada por estar suspendido el plazo para su presentación, por lo que a su entender, “ambas acciones son totalmente contrapuestas una respecto de la otra”, y lo resuelto en ésta afecta el resultado de la otra. En su opinión, la caducidad “admite determinadas variaciones en su fisonomía” y alega que de “no tomarse en aplicación el artículo 448 inciso segundo en el caso de marras, haría letra muerta la excepción a la caducidad contenida en ella”. Enseguida se refiere al principio pro operario para interpretar restrictivamente el plazo de caducidad y afirma que cuando se ejecuta el acto que evita la caducidad, e
Fallo
fallo de dicha causa de despido injustificado, que actualmente se encuentra en tramitación con el RIT O-422-2024 antes citado, la que tiene pendiente la audiencia de juicio, de lo que colige, que esta acción en monitorio no se encuentra caducada por estar suspendido el plazo para su presentación, por lo que a su entender, “ambas acciones son totalmente contrapuestas una respecto de la otra”, y lo resuelto en ésta afecta el resultado de la otra. En su opinión, la caducidad “admite determinadas variaciones en su fisonomía” y alega que de “no tomarse en aplicación el artículo 448 inciso segundo en el caso de marras, haría letra muerta la excepción a la caducidad contenida en ella”. Enseguida se refiere al principio pro operario para interpretar restrictivamente el plazo de caducidad y afirma que cuando se ejecuta el acto que evita la caducidad, en el caso de autos -ejercer la acción que actualmente se encuentra en tramitación sobre despido injustificado en causa O-422-2024- procedimiento diferente y ejercido en desconocimiento de la condición de embarazo de su representada, la caducidad queda definitivamente evitada según lo prevenido en el inciso segundo del artículo 448 del Código del Trabajo, y este plazo, en su opinión, solo volverá a correr una vez que la causa de despido injustificado este fallada y ejecutoriada. Alega, que el plazo del artículo 201 se ha suspendido por una causal establecida en la ley como es el caso del inciso segundo del artículo 448 del Código del T
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y Teniendo Presente: Primero: Que la abogada Carol Apablaza Cheuquepán obrando en representación de la parte demandante, Isabel Jofré Riquelme, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, el 7 de noviembre último, que resolvió, de oficio, la caducida
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