VILLAGRA/CENTRO DE HEMODIÁLISIS INDEPENDENCIA LTDA.
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos del despido, siendo declarado como injustificado, lo que de por es contradictorio, en el sentido de declarar el despido como injustificado, y a la vez no declarar que el despido es vulneratorio de derechos, pese al serio indicio que se tuvo por acreditado, como lo sostiene la sentenciadora en el
Fundamentos
considerandos SÉPTIMO y OCTAVO. III.- Que no se condena en costas a la denunciada.” El recurso se funda en una única causal: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica y en particular, lo que la recurrente denomina la ley fundamental de la coherencia, de la derivación y la razón suficiente. Pide concretamente que se invalide o anule la sentencia en la parte que rechaza declarar la vulneración de derechos con ocasión del despido, o subsidiariamente por la causal que este tribunal determine de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que condene a la demandada a pagar una indemnización ascendiente a la suma de $16.081.923 por indemnización establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo o la suma mayor o menor que se sirva fijar conforme a derecho y al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales, o resolviendo lo que en derecho corresponda para dicho efecto. Declarado admisible el recurso se realiza la audiencia de la vista del mismo el 4 de abril del año en curso, compareciendo a ella la abogada Sofía Hernández Chodowiecki por la parte recurrente y la abogada María Ignacia Guerra Poblete por la parte recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que la recurrente sostiene, en primer lugar, que el vicio se produce al momento de rechazar la acción de tutela laboral deducida cuando estima que no se acreditaron los indicios alegados en la denuncia. Afirma que el vicio que se reclama no se trata de algo de fondo o de cumplimiento de formalidades legales, sino que, de defecto formales en la construcción lógica de la valoración de la prueba, cometiendo vulneraciones a las reglas que imperan en dicha valoración, fallando contra las reglas de la lógica de la coherencia y de la derivación, debido a una argumentación defectuosa. Sostiene que se atenta contra la ley de la coherencia en el considerando Décimo Octavo, en el que la jueza de la instancia tiene por acreditado un hecho del todo relevante a fin de definir si el despido fue o no vulneratorio de derechos fundamentales, esto es, al ser despedida con posterioridad al envío de varios correos electrónicos denunciando irregularidades en el trato laboral de las enfermeras del Centro. Reclama que, habiéndose constatado dicha circunstancia y por configurado un indicio de vulneración, la sentenciadora no tiene por acreditado lo denunciado por la actora, razonando que no se ha generado la convicción y que el único indicio acreditado sería la proximidad entre la remisión de dichos correos en agosto y noviembre de 2023, reconociendo que la causal del despido no es aquella establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, no existiendo una razón determinada del despido, pero a la vez no lo considera vulneratorio aun existiendo una relación temporal entre los correos enviados y el
Fallo
se declara: 1. Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de agosto de 2022 al 30 de noviembre de 2023. 2. Que, la relación laboral concluyó el 30 de noviembre de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal de necesidades de la empresa del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, se condena a la denunciada Centro de Hemodiálisis Independencia Limitada a pagar en favor de la denunciante Valentina de Las Mercedes Villagra Peña, por los siguientes conceptos: ( $447.580 (cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta pesos) por recargo legal del 30%. 4.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II. Que se RECHAZA acción principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, por lo razonado en considerandos SÉPTIMO y OCTAVO. III.- Que no se condena en costas a la denunciada.” El recurso se funda en una única causal: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica y en particular, lo que la recurrente denomina la ley fundamental de la coherencia, de la derivación y la razón suficiente. Pide concretamente que se invalide o anule la sentencia en la parte que rechaza dec
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Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto. En estos autos Rol N°204-2024 del ingreso laboral de esta Corte, correspondiente a la causa laboral Rit T-2-2024 proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece la abogada Cristina Belén Melo Rivas, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en dicha causa el cua
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