MIRANDA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Rosa Cecilia Miranda Cuevas, guardia de seguridad, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, organismos que, al rechazar y no pagar, respectivamente, tres de sus licencias médicas, extendidas por un total de noventa días a contar del 28 de noviembre de 2024, habrían incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías contenidas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que las referidas licencias fueron rechazadas por
Fundamentos
motivos genéricos, sin mayor fundamentación y contra las indicaciones de sus médicos tratantes, quienes le otorgaron reposo, dada la incapacidad que su patología psiquiátrica conlleva. 2º) Informando, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitó el rechazo del recurso, señalando que el rechazo de una licencia por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez es causal suficiente y justificada para no pagar el subsidio asociado a ella. Argumenta que, de esta manera, ante el rechazo de las licencias médicas de la actora, al no pagar los referidos subsidios por incapacidad laboral, ha actuado con estricto apego a las reglas, principios legales y constitucionales que la regulan. 3º) Por su parte, la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, informó señalando que a la recurrente se le han otorgado 895 días de licencia médica y que se le han autorizado 795 de estos. Se refiere a los informes médicos de la recurrente -quien ha tenido, a lo menos, 20 médicos tratantes- observando que estos no cumplen con los criterios clínicos normativos para que sus licencias sean aprobadas, no refieren si existen síntomas graves, que mermen gravemente la capacidad de trabajo, no indican si existe o no resistencia al tratamiento, ni consta en ellos la existencia de psicoterapias o intervenciones psicosociales ni algún otro esfuerzo que tienda hacia la recuperabilidad de la paciente. Agrega que la recurrente fue evaluada por la Comisión Médica de AFP, quienes determinaron una invalidez del 40%, por lo que la pensión de invalidez fue rechazada y la usuaria debería reintegrarse a sus labores con la capacidad residual del 60%. Por esta razón, solo se autorizaron licencias médicas hasta el mes de noviembre de 2024, fecha en que se emitió dicho dictamen ejecutoriado. Por último, señala que ha actuado en observancia estricta a la normativa que le rige, teniendo en miras velar por el uso conforme a la legalidad de las licencias médicas. 4º) Se decretó como trámite recabar de la Superintendencia de Seguridad Social todos los antecedentes de los respectivos expedientes administrativos, los que fueron agregados en autos. 5º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 6º) De la lectura del expediente administrativo agregado a este procedimiento, queda en evidencia que tanto la recurrida COMPIN como la Superinten
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosa Cecilia Miranda Cuevas en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Sin perjuicio de lo resuelto, atendida la compleja situación social y familiar que vive la recurrente y que consta en los documentos agregados a este recurso, ofíciese al Área Social de la Ilustre Municipalidad de Osorno, para que conozca esta situación y adopte las medidas que correspondan, dando cuenta a esta Corte, dentro de decimoquinto día. Comuníquese por la vía más rápida, acompañando copias del recurso y la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-142-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Rosa Cecilia Miranda Cuevas, guardia de seguridad, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, organismos que, al rechazar y no pagar, respectivamente, tres de sus licencias médicas, extendidas por
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