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Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-123-2024, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1308-2935/2024, de 29 de enero de 2024, que confirmó la Resolución de Multa Nº 8511/23/64, de 25 de octubre de 2023, de la ICT Santiago Sur Oriente por la cual se impuso una multa de 60 UTM por la infracción consistente en no comunicar electrónicamente, durante el mes de enero del año 2023, a la Dirección del Trabajo: a) el número total de trabajadores de la empresa al último de los meses calendarios comprendidos en el año anterior; b) el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados; c) el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y d) en caso de cumplimiento alternativo, la medida subsidiaria adoptada. La reclamante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal prevista en la letra e) y, en subsidio, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio de las anteriores, esgrime la causal establecida en el artículo 477 del mismo código por infracción de ley. Pide se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se acoge el reclamo interpuesto en contra de la resolución exenta N° 1308-2935/2024, dejándola sin efecto y, en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta correspondiente a la N° 8511/23/64, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como motivo de nulidad principal la recurrente plantea el previsto en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Como aspecto previo, indica que si bien el artículo 501 del Código del Trabajo no menciona expresamente el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, ello no exime al juez de su obligación de analizar toda la prueba rendida y explicar su razonamiento, por tratarse una actividad consustancial a la motivación y fundamentación de las sentencias, esencial para evitar la arbitrariedad, permitir tanto el ejercicio de los derechos de las partes como el control jurisdiccional por el tribunal superior y hacer efectiva la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Señala que el
Fallo
fallo invocando la causal prevista en la letra e) y, en subsidio, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio de las anteriores, esgrime la causal establecida en el artículo 477 del mismo código por infracción de ley. Pide se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se acoge el reclamo interpuesto en contra de la resolución exenta N° 1308-2935/2024, dejándola sin efecto y, en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta correspondiente a la N° 8511/23/64, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como motivo de nulidad principal la recurrente plantea el previsto en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Como aspecto previo, indica que si bien el artículo 501 del Código del Trabajo no menciona expresamente el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, ello no exime al juez de su obligación de analizar toda la prueba rendida y explicar su razonamiento, por tratarse una actividad consustancial a la motivación y fundamentación de las sentencias, esencial para evitar la arbitrariedad, permitir tanto el ejercicio de los derechos de las partes como el con
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13 Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-123-2024, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1308-2935/2024, de 29 de enero de 2024, que confirmó la Resolución de Multa Nº 8511/23/64, de 25 de octubre de
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