JOSÉ RAUL MEJÍAS PEREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 322-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Scarlet Andrade Cárdenas y Camila Francisca Escalona Sanhueza, ambas abogadas defensoras privadas, en representación de José Raúl Mejías Pérez, interno privado de libertad en el Centro Penitenciario del Biobío, en adelante CP Biobío. Expusieron, en síntesis, que ejercen la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 255-2025, de 11 de abril 2025, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse para ello a la normativa vigente, tornando su privación de libertad, según las recurrentes, en un acto ilegal y arbitrario, solicitando a esta Corte acoger este recurso y dejarla sin efecto, ordenando conceder la libertad condicional al amparado. Expusieron, en síntesis, que José Raúl Mejías Pérez, cumple actualmente condena ascendente a 18 años de presidio, en causa RIT 202-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Dicen que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 16 de enero de 2010, teniendo como data de término el 16 de enero de 2028, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar libertad condicional se verificó con fecha 16 de enero de 2022. Agrega que la conducta registrada por el interno durante los últimos seis bimestres ha sido calificada de “Muy buena”, la que mantiene a la fecha. Afirman que en cuanto a los avances de su proceso de reinserción social, el amparado posee arraigo familiar, puesto que tiene comunicación presencial y telefónica con su sobrina, Gisleyn Arias Mejías, quien es su apoyo económico y afectivo y, además, ésta señala que si el amparado obtiene el beneficio en comento, podrá residir en su domicilio. Explican que cuenta con arraigo laboral, puesto que dicha sobrina tiene un emprendi
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la libertad condicional. Señala que por Resolución N° 255-2025 dictada el 11 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, fundado en los argumentos que las recurrentes transcriben en su recurso. Añaden que al analizar los argumentos esgrimidos por la Comisión para negar la libertad condicional al amparado, se estima una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del Informe Psicosocial, teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. En este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. Explican que la norma recién citada en caso alguno exige que para otorgar la misma, el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención, considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena, y que en caso de concesión, quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el Delegado de Libertad Condicional, cuestión que fue omitida por la Comisión de Libertad Condicional. Luego señalan los avances que, en su opinión, ha tenido el amparado en su proceso de intervención. En tal sentido, expresan que en la última evaluación realizada en junio de 2024, se advierte que disminuye el riesgo de reincidencia a “Medio”, destacando el decremento del nivel de riesgo vinculado a consumo de alcohol/drogas. Respecto a la conciencia del delito y del daño, el interno reconoce la ilegalidad de los actos y admite su participación en el robo, si bien en estado inicial, hay análisis del daño a la víctima y grupo familiar de ésta. Se afirma que el amparado se encuentra en etapa motivacional de contemplación, reflexionando acerca de las ventajas y desventajas de la actividad delictiva, verbalizando de modo explícito la negativa a cometer delitos nuevamente, lo que ha logrado mantener en el tiempo. Además, presenta plan de intervención aprobado en julio de 2024, y ha sido convocado a 31 instancias de reinserción social, en área psicológica, social, adicciones, deporte, recreación, arte y cultura (DRAC), y capacitación laboral, habiendo aprobado 21 de ellas con un desempeño favorable, demostrando participación e interés en los contenidos abordados, según lo informado por los profesionales intervinientes. Ha hecho uso de prestaciones educacionales, por lo que ha finalizado su enseñanza media al interior de la unidad penal. En el ámbito laboral, se encuentra formalizado desde el 28 de marzo de 2017 como trabajador independiente en el rubro de la artesanía en madera, donde según su monitor, ha demostrado alta productividad, constancia y capacidad de realizar trabajos para venta posterior. Ig
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de José Raúl Mejías Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 322-2025. Amparo.-
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Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 322-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Scarlet Andrade Cárdenas y Camila Francisca Escalona Sanhueza, ambas abogadas defensoras privadas, en representación de José Raúl Mejías Pérez, interno privado de libertad en el Centro Penitenciario del Biobío, en adelante CP Biobío. Expusieron, e
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