SANTANDER SANCHEZ / TAMAYO MEDINA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Catherine Cecilia Escobar Infantas, abogada, en representación de José Agustín Santander Sánchez, ambos domiciliados en Francisco Noguera Nº217, comuna de Providencia interponiendo recurso de protección en contra de Marcos Tamayo Medina, domiciliado en Parcela 35 B Lote A, Santa Adriana, comuna de Talagante y los ocupantes ilegales de la concesión minera inscrita en el Conservador de Minas de Talagante a fojas 37, número 16, año 2012, por haber ingresado ilegalmente al terreno minero y extraer los recursos minerales de la concesión, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza. Expone que su representado es dueño de la concesión minera inscrita en el Conservador de Minas de Talagante a fojas 37, número 16, año 2012. Refiere que el 20 de mayo de 2022 se registró un ingreso ilegal a la concesión minera en comento, en clara vulneración del derecho de propiedad, cuando un grupo de individuos accedió al terreno minero sin contar con la autorización y concesión respectiva. Agrega que las personas que ingresaron ilegalmente a la propiedad se declararon trabajadores de Marcos Tamayo Medina, y que el incidente fue documentado a través de teléfonos celulares, drones y aparatos electrónicos que se han ocupado en estos dos años. Para respaldar sus argumentos, la recurrente cita jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, la cual ha sostenido, en fallos relativos a tomas ilegales, que se debe prestar atención a la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular. Asimismo, cita que el máximo tribunal ha señalado que lo anterior "en ningún caso hace suponer que la presente acción constitucional sea considerada como un sustituto procesal de las diversas acciones civi
Fundamentos
fundamentos de derecho, el informante señala que la acción de protección no resulta la vía idónea para reclamar derechos especialmente regidos por el Código de Minería, los cuales se encuentran sujetos a las reglas del procedimiento sumario como expresamente lo dispone el artículo 233 del Código de Minería: "Todos los juicios en que se ventilen derechos especialmente regidos por este Código o que recaigan sobre el pedimento, manifestación, concesión de exploración o pertenencia y que no tengan señalado otro procedimiento en este cuerpo legal, se tramitarán con arreglo a las normas del juicio sumario. Iniciado el juicio sumario, podrá pedirse y decretarse su continuación conforme a las reglas del procedimiento ordinario, si existen motivos fundados para ello. La solicitud en que se pida la sustitución del procedimiento se tramitará como incidente". Reitera que el material desembancado no es una sustancia mineral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Minería que expresa: "No se considerarán sustancias minerales y,
Fallo
se declararon trabajadores de Marcos Tamayo Medina, y que el incidente fue documentado a través de teléfonos celulares, drones y aparatos electrónicos que se han ocupado en estos dos años. Para respaldar sus argumentos, la recurrente cita jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, la cual ha sostenido, en fallos relativos a tomas ilegales, que se debe prestar atención a la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular. Asimismo, cita que el máximo tribunal ha señalado que lo anterior "en ningún caso hace suponer que la presente acción constitucional sea considerada como un sustituto procesal de las diversas acciones civiles y penales previstas en la normativa legal para obtener la restitución de un inmueble ocupado de manera irregular", sino que su procedencia queda subordinada a la existencia de un derecho indiscutido y preexistente. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene: 1) El desalojo de todos los ocupantes del inmueble propiedad de su representado, inscrito en el Conservador de Minas de Talagante a fojas 37, número 16, año 2012, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario; 2) Se ordene a Carabineros de Chile, de la comuna de Talagante, que concurra diariamente a la concesión minera para evitar que continúe el ingreso de ocupantes ilegales; 3) Se oficie a Carabineros de Ch
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 27 y 28: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Catherine Cecilia Escobar Infantas, abogada, en representación de José Agustín Santander Sánchez, ambos domiciliados en Francisco Noguera Nº217, comuna de Providencia interponiendo recurso de protección en contra de Marcos Tamayo Medina, do
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