JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

EDUARDO ESTEBAN SCHEUCH LARA C/ MANUEL PUGA VIAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

INCOMPETENCIA/EXCMA. C.S

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Hechos

Vistos: Con la nueva cuenta del relator y revisión del recurso de nulidad interpuesto por la defensa privada, se advierte que se esgrime como una de las causales de nulidad, la establecida en el artículo 373 letra a), pues sin perjuicio de mencionar en su página 17 que interpone subsidiariamente la del “372 letra a)” (sic), transcribe la citada causal, y que el inciso cuarto del artículo 376 del Código Procesal Penal dispone que: “si un recurso se fundare en distintas causales y por aplicación de las reglas contempladas en los incisos precedentes correspondiere el conocimiento de al menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará sobre todas”, esta corte se declara incompetente, para el conocimiento del recurso intentado por la defensa del sentenciado Manuel Puga Vial. Conforme lo resuelto precedentemente, remítanse los antecedentes a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien,

Fundamentos

considerando la naturaleza del arbitrio penal de que se trata, esto es, de derecho estricto, lo que eleva la exigencia y rigurosidad en su interposición, junto con fundamentar la causal subsidiaria de nulidad en una norma que no la contempla, fue de parecer de mantener la competencia para su conocimiento en esta Corte. Rol 600-2025 Penal.

Fallo

se declara incompetente, para el conocimiento del recurso intentado por la defensa del sentenciado Manuel Puga Vial. Conforme lo resuelto precedentemente, remítanse los antecedentes a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien, considerando la naturaleza del arbitrio penal de que se trata, esto es, de derecho estricto, lo que eleva la exigencia y rigurosidad en su interposición, junto con fundamentar la causal subsidiaria de nulidad en una norma que no la contempla, fue de parecer de mantener la competencia para su conocimiento en esta Corte. Rol 600-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con la nueva cuenta del relator y revisión del recurso de nulidad interpuesto por la defensa privada, se advierte que se esgrime como una de las causales de nulidad, la establecida en el artículo 373 letra a), pues sin perjuicio de mencionar en su página 17 que interpone subsidiariamente la del “372 letra a)” (sic), transcribe la citada c

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