CARLA MARIANT LEDEZMA / COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ( COMPIN)
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Carla Mariant Ledezma Ramírez, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con motivo del rechazo y/o la falta de pago de licencias médicas singularizadas con los números 4-20622065 y 116143385-K, cuestión que estima como vulneratoria de las garantías de los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que esta situación ha causado un daño irreversible a su estabilidad emocional, salud mental y situación económica, ya que se encuentra en tratamiento por un episodio depresivo grave y crisis de pánico. Su condición se ve agravada por una serie de eventos traumáticos, como la muerte de su padre, el fallecimiento trágico de su hermano en un accidente laboral y un infarto sufrido por su madre, a quien cuida en Talca. Como prueba, adjuntó informes médicos de la Dra. Karen Utría Reales y del Dr. Iván Soto Maldonado, certificados de defunción, informes sobre el infarto de su madre y recetas médicas. Pide que se acoja el presente recurso, y se ordene a la recurrida el pago inmediato de las licencias médicas que me han sido indebidamente negadas, con costas. Que, a folio quince evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Región De Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene la existencia de idéntico recurso de protección tramitado ante la misma Corte, bajo el rol N°1.792-2025, agregando que la Resolución Exenta N° R-01-S-59433-2025 de la SUSESO, se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del reclamo precisamente porque la materia ya era litigiosa y se encontraba judicializada en las causas roles N°1.792-2025 y N°1.827-2025, por lo que solicita el rechazo de la acción para continuar la tramitación exclusivamente en la causa rol N°1.792-2025 y pide que
Fundamentos
considerando que la recurrente ya acumulaba 222 días de licencia por el mismo cuadro clínico. Se determinó que la recurrente no aportó un informe amplio y fundado de un médico psiquiatra que detallara la evolución cronológica, el plan de tratamiento, los ajustes farmacológicos, la evolución de su funcionalidad (escala GAF) y un plan de reintegro laboral. Tampoco acreditó asistencia a psicoterapia complementaria, concluyendo que la actuación de la SUSESO fue apegada a la normativa vigente, no siendo un acto arbitrario ni ilegal, sino una decisión fundada en el análisis técnico de los antecedentes. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que, habida cuenta de lo resuelto por la Segunda Sala de esta Corte en los autos rol N°1.792-2025 por sentencia del dieciséis de junio del año en curso, el cual acogió idéntico recurso de protección deducido por la misma recurrente, con motivo de las mismas licencias singularizadas en el presente arbitrio, es que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que ya se ha emitido un pronunciamiento respecto a la situación denunciada por la actora.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carla Mariant Ledezma Ramírez y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1827-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Carla Mariant Ledezma Ramírez, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con motivo del rechazo y/o la falta de pago de licencias médicas singulariza
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