INMOBILIARIA MARTIN DE ZAMORA SPA/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
171878-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que los abogados José Torrejón Linares y Jaime Piña Alvear, en representación de la parte demandada, deducen recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución de primer grado que acogió parcialmente un recurso de reposición que su contraparte dedujo contra la sentencia interlocutoria de prueba. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 171.878-22.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 171.878-22.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que los abogados José Torrejón Linares y Jaime Piña Alvear, en representación de la parte demandada, deducen recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución de primer grado que
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