MARÍN MARÍN DIEGO MANUEL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado ,en representación del condenado Diego Manuel Marin Marin, quien actualmente cumple condena en el CDP Colina 1, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, pese a que, a su juicio, cumpliría con todos los requisitos para acceder al beneficio, ya que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, tiene un comportamiento calificado como muy bueno desde hace más de cuatro bimestres con anterioridad a la fecha de postulación, además de contar con diversos otros antecedentes sociales y de arraigo familiar que son relevantes para estimar que el amparado podría terminar su condena en libertad, pudiendo resocializar y reinsertarse de manera progresiva en el medio libre. Expone que el amparado ingresó a cumplir su condena el 13 de octubre de 2021, y el término de la misma corresponde para el 12 de junio de 2027, con fecha de tiempo mínimo el 13 de abril de 2024 y el T.M.B.I. el 13 de abril de 2025. En ese sentido, precisa que el amparado está condenado a un saldo de pena 241 días, más 5 años y un día por la condena por un delito de robo con intimidación dictada en causa RIT 5673-2021 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que desde el día 22 de mayo de 2025 tiene un saldo de condena para cumplirla efectivamente de 2 años. Señala que su representado a la fecha de 22 de mayo de 2025, ya cuenta con la mitad del tiempo de su condena, y que tiene una conducta sobresaliente, trabajando de instalador eléctrico desde octubre de 2024 a la fecha, asistiendo a talleres y cumpliendo de manera eficaz toda tarea a la cual se le ha obligado dentro del recinto penal. En ese sentido, termina señalando que el amparado cumple con todos los requisitos para haber accedido al beneficio de libertad condicional, motivo por el cual estima que la denegación del mismo consti
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Manuel Marin Marin y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. salaxmr 2024 y 13003-2024deducidos en contra de las resoluciones de ... Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2056-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado ,en representación del condenado Diego Manuel Marin Marin, quien actualmente cumple condena en el CDP Colina 1, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el beneficio de
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