SIN INFORMACION

FONSECA HERNANDEZ LENIN EDGARDO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Lenin Edgardo Fonseca Hernández, y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, con motivo de la dictación de la resolución de once de junio de dos mil veinticinco, dictada en el RIT 2643-2020, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva y se ordenó el ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de Valparaíso tras revocar dicha pena sustitutiva. Explica que el 9 de septiembre de 2023, fue condenado a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Refiere que en audiencia del 11 de junio recién pasado, se realizó la audiencia de revocación de pena sustitutiva, y la jueza recurrida ordenó la revocación de esta y su ingreso inmediato a cumplir la pena impuesta. Hace presente que actualmente se encuentra cumpliendo una condena como adolescente en régimen semi cerrado en el C.I.P C.R.C Limache, tal como se señaló por la defensa con el certificado que fue incorporado en audiencia. La resolución del tribunal afecta ilegal y arbitrariamente la libertad del amparado

Fundamentos

considerando además que la resolución que se pronuncia revocando la pena sustitutiva es apelable en virtud del artículo 37 de la ley 18.216 y no puede ejecutarse de inmediato, citando además el artículo 79 del Código Penal, que prescribe que no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada, argumentando que la resolución impugnada no se encuentra firme al ser susceptible de apelación. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y dejando sin efecto la resolución impugnada, y correlativamente sin efecto la orden de ingreso decretada. Que, a folio dos, se concedió la orden de no innovar solicitada. Que, a folio cinco, evacúa informe Catalina Lagos Gómez, Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero, señalando, en síntesis, que la revocación se fundó en incumplimientos graves y reiterados a la pena sustitutiva. Sostiene que, si bien la resolución es apelable, el recurso se rige por las reglas generales del Código Procesal Penal, concediéndose en el solo efecto devolutivo, por lo que la resolución causa ejecutoriedad y puede ser cumplida de inmediato, añadiendo que al revocar la pena sustitutiva, se realizó en audiencia, precedida de debate y se dictó resolución razonada y fundada en los argumentos expuestos, estando investida legalmente en el cargo y adoptada de acuerdo con los parámetros legales que la propia ley 18.216 y sus modificaciones legales contempla. Que, a folio seis, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en causa RIT 2643-2020, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del amparado y ordenó su ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de Valparaíso para cumplir la pena efectivamente impuesta, a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha resolución y ser susceptible de apelación conforme al artículo 37 de la Ley N°18.216. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que, mediante la resolución impugnada, el tribunal revocó la pena sustitutiva del amparado y ordenó el ingreso a cumplimiento efectivo de su condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°18.216, que contempla la revocación de penas sustitutivas por incumplimientos graves y reiterados. Afirma que dicha resolución es apelable conforme al artículo 37 de la Ley N°18.216

Fallo

fallo dictado decidió otorgar al encartado una pena sustitutiva y, mediante el acto impugnado, se modificó, intensificando las condiciones de cumplimiento, de tal modo que no es posible escindir la sentencia dictada de su forma de satisfacer la pena, teniendo plena aplicación las disposiciones legales antes citadas. Sexto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, primando por especialidad los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal, ya mencionados. Séptimo: Que, en consecuencia, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata, se configuró una ilegalidad que privó de su libertad al amparado, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el que se acogerá este arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de Lenin Edgardo Fonseca Hernández, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso despachada en audiencia de once de junio de dos mil veinticinco, en autos RIT 2643-2020, seguidos ante dicho tribunal. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Dese orden

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Lenin Edgardo Fonseca Hernández, y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, con motivo de la dictación de la resolución de once de junio de dos mil veinticinco, dictada en el RIT 2643-2020, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva

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