DUQUE/PRODUCTORA DE EVENTOS CLANDESTINOS LTDA.
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7701-2023, comparece Juan Gabriel Duque Saitúa y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Productora de Eventos Clandestino Limitada, representada por Max Emilio Vivar Coloma. Pide declarar la existencia de relación de índole laboral que ha ligado a las partes desde el 1 de marzo del año 2008 hasta el 21 de julio de 2023; que el despido sea declarado nulo por motivo de adeudarse hasta la fecha las cotizaciones previsionales y de salud que comprenden el periodo del 1 de septiembre de 2020 al 21 de julio de 2023; que el despido ha sido injustificado y que no ha cumplido con las formalidades legales; que se condene a la demandada al pago de las cifras que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo o bien la suma que el tribunal estime pertinente conforme al mérito de autos; indemnización por años de servicio por los 15 años totales trabajados rebajado al tope legal de 11 años, o bien la suma que el juez estime pertinente conforme al mérito de autos; recargo legal de un 80% o bien la suma que el tribunal estime pertinente conforme al mérito de autos; las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, sin límite hasta su efectiva convalidación; el pago de todas aquellas cotizaciones adeudadas hasta la fecha de la convalidación del despido, por los períodos trabajados entre los días 1 de marzo de 2008 y 31 de agosto de 2017, y del 1 de septiembre de 2020 hasta el 21 de julio de 2023, o bien las que correspondan conforme al mérito de autos. Todo con costas más los correspondientes intereses y reajustes. Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se rechaza íntegramente la demanda, sin costas. En contra de dicha sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla
Fundamentos
Considerando: Primero: De manera principal, el actor acusa la infracción manifiesta de las reglas de ponderación de la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, específicamente las máximas de la experiencia y de la lógica de la razón suficiente, además que, en cuanto a la prueba rendida por su parte, no se consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, lo que llevó al juez a desestimar determinados medios de prueba y arribar a una conclusión inexacta. Explica que el
Fallo
fallo se centró en establecer el primer punto de prueba fijado en la preparatoria, siendo este “1. Existencia de una relación laboral, fecha de inicio de la misma” y al no llegar a buen puerto para tenerlo por acreditado, luego del ejercicio de análisis que por el presente recurso impugna, se rechazó la demanda sin adentrarse en el análisis de los demás puntos de prueba. A seguir, el recurrente sostiene: Primero: Respecto al análisis de los certificados de cotizaciones previsionales y de remuneraciones percibidas por el trabajador, “emitidos por AFP Planvital, en el que figuran declaradas y pagadas cotizaciones por la empresa demandada a nombre del trabajador”, mencionado textualmente por el sentenciador y sobre los que entiende que podrían dar cuenta de un indicio de laboralidad, posteriormente las desacredita -según el impugnante- contradiciéndose a sí mismo, al considerar que las liquidaciones de remuneración que se acompañaron “no aparecen firmadas por el empleador, ni tampoco por el trabajador”. Afirma que en el fallo se desacredita dos documentos esenciales y fundamentales, emitidos por la entidad previsional a la que se le enteraron las cotizaciones del trabajador durante parte de la relación laboral con la productora. Este documento no fue objetado de forma alguna por la contraria, y bajo ningún punto de vista resulta factible tenerlo por falso según ningún criterio relativo a la sana crítica. Pese a lo descrito, alega el recurrente, el sentenciador ha optado por r
Texto Completo (Preview)
18 Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7701-2023, comparece Juan Gabriel Duque Saitúa y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Productora de Eventos Clandestino Limitada, representada por Max Emilio Vivar Coloma. Pide declarar la existencia de relación de índo
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