MP. C/ JORAM LUIS ORTEGA MILLÁN Y JOSÉ MIGUEL ACEVEDO IBARRA.
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se señalará en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia nueve de junio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en la causa RIT 1606-2025 y se declara que se imponen al imputado Joram Luis Ortega Millán las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº1966-2025 Penal.
Fallo
se declara que se imponen al imputado Joram Luis Ortega Millán las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº1966-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 1966-2025 Penal. RIT: 1606-2025. RUC: 2500787965-5 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA. Relatora: Cristián Calderón Bórquez. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/ JORAM LUIS ORTEGA MILLÁN y JOSÉ MIGUEL ACEVEDO IBARRA. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Penal-apelación cautelar pe
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